TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
213° Y 166°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 4.031-2025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: J. A. F. G, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.049.821, domiciliado en la Sector la Milla, Calle Principal, Casa N° 03, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha (26) de Febrero del 2025, ofreció la cantidad de: VEINTE DOLARES QUINCENALES (20 $), o su equivalente con la moneda de curso legal establecida por el Banco Central de Venezuela; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en gatos relacionados, a calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: F. A. A. C, Venezolana, de (33) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.768.908; domiciliada en la Urbanización Mama Teresa, Casa Nº.13, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada AURA DEL CARMEN QUEVEDO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 259.290.- Hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: F. V. F. A, (beneficiaria); en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.- Por las razones expuestas, en los Artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: establecer en: VEINTE DOLARES QUINCENALES (20 $), o su equivalente con la moneda de curso legal establecida por el Banco Central de Venezuela, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en gatos relacionados, a calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: FABIANA VALENTINA FERNANDEZ ARRIAGA, dicha cantidad será depositada en el Pago Móvil N°. 0191-0416-7546393-20.768.908.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Cinco (05) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo