REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 14 de marzo de 2025
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2025-000095
Asunto principal: OM-2024-000435
Jueza Superior (s) ponente: Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez

Identificación de las partes

Recurrentes: Ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Acarigua.

Imputado: Ciudadano Roberto Antonio López López, titular de la cédula de identidad N° V-23.580.075

Víctima: Niña de 03 años de edad cuya identidad se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Delitos: Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 59 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia.

Capitulo preliminar

En fecha 07 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto porlas ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Acarigua en fecha 09 de diciembre de 2024 y publicada su fundamentación 12 de diciembre de 2024 mediante la cual absuelve al ciudadano Roberto Antonio López López, titular de la cédula de identidad N° V-23.580.075 por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 59 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido a la Niña de 03 años de edad cuyas identidad se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000095, cuya ponencia correspondió según distribución realizada con el Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza superior suplente abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez, quien en esa misma fecha se abocó quien en esa misma fechase abocó al conocimiento del asunto.

En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Así las cosas, se verifica el recurso de apelación es interpuesto porlas ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quienes cuentan con la legitimidad para la interposición del presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 09 de diciembre de 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral y privado, en la causa penal OM-2024-000435; en la cual el ciudadano Roberto Antonio López López, titular de la cédula de identidad N° V-23.580.075es absuelto; cuya fundamentación es publicada en fecha 12 de diciembre de 2024.
En este sentido, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comienza a computarse luego de haber transcurrido los 5días otorgados para la publicación de la fundamentación, tal y como lo establece el artículo 126 de la ley especial, siendo que la misma no fue publicada al mismo día de dictada la decisión es por lo que se debe dejar transcurrir el lapso de ley, es decir los 5 días, en el caso de marras, al día hábil siguiente a los cinco días del dictamen de la decisión, por haberse emitido la decisión dentro del lapso de ley.

Siendo el caso que el presente recurso de apelación, es interpuesto en fecha 17 de diciembre del 2024 tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior centro del folio sesenta y nueve (69) de la segunda pieza del expediente; donde es importante mencionar que la jueza a quo público su fundamentación al segundo día hábil, ya que el día 11 de diciembre de 2024 no hay despacho por ser el día del juez, pero que si bien es cierto se debe dejar transcurrir el lapso otorgado de cinco días, es decir el día trece, dieciséis y diecisiete de diciembre de 2024; asimismo se deja constancia que la fiscalía interpuso recurso de apelación de sentencia en fecha 17 de diciembre de 2024, fecha que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde de manera anticipada en virtud de que fue interpuesto al quinto día hábil del lapso otorgado en el artículo 126 de la ley especial para la publicación de la sentencia, vendría siendo entonces el recurso de apelación como anticipada, válida y tempestivo

Por otra parte, se constata que en fecha 08 de enero de 2025, fue emplazada efectivamente ciudadana abogada Adolkis Cabeza en su condición de defensora pública del ciudadano Roberto Antonio López López, titular de la cédula de identidad N° V-23.580.075; tal y como consta en el foliosetenta y cinco (75) de la segunda pieza del expediente;siendo presentada la contestación en fecha13 de enero de 2025 tal como consta en los folios setenta y siete (77) al ochenta y seis (86) de la segundapieza del expediente, siendo esta interpuesta al tercerdía hábil según el cómputo secretarial por tanto se toma como válida y tempestiva.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Acarigua; decisión que es susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto porlas ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Acarigua en fecha 09 de diciembre de 2024 y publicada su fundamentación 12 de diciembre de 2024 mediante la cual absuelve al ciudadano Roberto Antonio López López, titular de la cédula de identidad N° V-23.580.075 por la comisión del delitoAbuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 59 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido a la Niña de 03 años de edad cuyas identidad se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesen la causa OM-2024-000435; fijándose audiencia oral para el día jueves 20 de marzo de 2025 a las 11:30 horas de la mañana, conforme al procedimiento establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-


Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Acarigua en fecha 09 de diciembre de 2024 y publicada su fundamentación 12 de diciembre de 2024 mediante la cual absuelve al ciudadano Roberto Antonio López López, titular de la cédula de identidad N° V-23.580.075 por la comisión del delitoAbuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 59 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido a la Niña de 03 años de edad cuyas identidad se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesen la causa OM-2024-000435.

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves 20 de marzo de 2025 a las 11:30 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, cúmplase. Líbrense las boletas de citación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2025.

Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza Superiora y Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza superior integrante (s)
(Ponente)


La Secretaria
Abg. Grace Heredia


ASUNTO N° KP01-R-2025-000095
RLAG/WADR