República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 17 de marzo de 2025
Años 212° y 164°

Asunto: KP01-R-2025-000064.
Asunto principal: IP41-S-2024-000701.
Juez Superior (S) Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadana abogada, Every del Valle Rivero Álvarez, en su carácter de Defensa Pública Primero Provisorio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Falcón.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón.
Imputado: Karoly Paúl Flores Molina, titular de la cédula de identidad V-15.916.898.
Víctima: Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Delito: Acto Sexual con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su segundo encabezado.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana abogada, Every del Valle Rivero Álvarez, en su carácter de Defensa Pública Primero Provisorio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Falcón, en contra de la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, y fundamentada en fecha 28 de noviembre del 2024, mediante el cual la jueza de instancia acuerda la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Karoly Paúl Flores Molina, titular de la cédula de identidad V-15.916.898, plenamente identificado en el asunto IP41-S-2024-00070.-

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000064, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Superior (S) Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez, quien se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha. En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por la ciudadana abogada, Every del Valle Rivero Álvarez, en su carácter de Defensa Pública Primero Provisorio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Falcón, quien actuó como defensa pública del acusado de auto en la audiencia de presentación, en consecuencia tiene la cualidad de parte interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación; que la decisión recurrida es un auto por el cual se mediante el cual la jueza de instancia acuerda la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Karoly Paúl Flores Molina, titular de la cédula de identidad V-15.916.898, plenamente identificado en el asunto IP41-S-2024-00070.-

Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 ejusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2024 por ante la Unidad de Alguacilazgo del (URDD) del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón según consta sello húmedo de la precitada unidad y rubrica del funcionario receptor.

Analizado lo anterior se verifica asimismo que la decisión objeto de apelación fue dictada en audiencia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, y fundamentada en fecha 28 de noviembre del 2024, por lo que teniendo en cuenta la fecha de la presentación del recurso, así como también la fecha de la publicación del auto motivado objeto de la apelación, y fecha de la practica efectiva de las boletas de notificación a las partes, que es oportuno mencionar que fueron practicadas el 06 de diciembre de 2024, tenemos como consecuencia una apelación anticipada, por lo que, indefectiblemente debe considerarse válida y tempestiva conforme a lo estipulado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: Distribuidora de Alimentos 7844) que señala que “…es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derecho’.
En este mismo orden de ideas, se observa que en fecha 06 de diciembre de 2024, fue practicada la respectiva boleta de emplazamiento a la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, la cual se encuentra inserta al folio ocho (08) de este cuaderno recursivo y en la misma fecha fue debidamente emplazada la Representante Legal de la victima de auto, boleta que se encuentra inserta en el folio diez (10) de este cuaderno recursivo, sin que fuese consignada la debida contestación por las partes emplazadas.
En este sentido, examinado como han sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Considerando que cumplido como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelaciones, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el escrito recursivo, y conforme a lo previsto en el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso de cinco (05) días hábiles. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Every del Valle Rivero Álvarez, en su carácter de Defensa Pública Primero Provisorio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Falcón, en contra de la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, y fundamentada en fecha 28 de noviembre de 2024, mediante el cual la jueza de instancia acuerda la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Karoly Paúl Flores Molina, titular de la cédula de identidad V-15.916.898, plenamente identificados en el asunto penal signado bajo el IP41-S-2024-000701.

Publíquese, diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2025.

Abg. Orlando José Albujen Cordero

Juez Presidente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez Superior Integrante (Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2025-000064
CLMM//CEMM