República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 17 de marzo de 2025
Años 212° y 164°
Asunto: KP01-R-2025-000098.
Asunto principal: KP01-S-2023-001533.
Juez Superior (S) Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadano abogado David Eduardo Díaz Amaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.121, en su condición de defensor privado del ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.

Acusados: Ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881.

Delitos: Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Victima: Representante legal de la víctima, ciudadana Catherine Josefina Tedesco Vargas.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


Capítulo preliminar

En fecha 12 de marzo de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano abogado David Eduardo Díaz Amaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.121, en su condición de defensor privado del ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en audiencia de conclusiones de fecha 19 de diciembre de 2024 y fundamentada en fecha 10 de febrero de 2025, a través del cual dictó sentencia condenatoria al acusado de auto en la causa KP01-S-2023-001533, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000176, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al Juez Superior (S) Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado David Eduardo Díaz Amaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.121, en su condición de defensor privado del ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881, en fecha 17 de febrero de 2025, tal y como consta en copia certificada de acta de juramentación inserta al folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza denominada “pieza 1”; evidenciándose con ello que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 19 de diciembre de 2024, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa KP01-S-2023-001533; siendo fundamentada en fecha 10 de febrero de 2025 en cuya dispositiva aunque no se acordó notificar a todas las partes; el Tribunal de forma diligente lo hizo por ser lo ajustado a derecho, por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 12 de febrero de 2025 resultan debidamente notificados de la fundamentación de la decisión, esto es mediante audiencia de Imposición de Sentencia el abogado David Eduardo Díaz Amaro, IPSA N° 302.121, en su condición de defensa del acusado, también es notificado el ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881 en su condición de acusado y el Representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2025 resulta notificada la Representante Legal de la víctima y es en fecha 18 de febrero de 2025 que se practican las ultimas notificaciones las cuales son dirigidas a la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado Ipsa N° 177.653 y al abogado Cristhian Jonathan Albarran Castro Ipsa N° 147.627, defensores también del preciado acusado,; por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 19 de febrero de 2025, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.

Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 17 de febrero de 2025 el ciudadano abogado David Eduardo Díaz Amaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.121, en su condición de defensor privado del ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881, interpone recurso de apelación que riela inserto del folio dos (02) al folio dieciocho (18) de la pieza denominada cuaderno recursivo; observándose verificándose que fue interpuesto un día antes de la práctica de la última notificación pudiendo estimarse que fue presentado de forma anticipada, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.

Por otra parte, se verifica que en fecha 18 de febrero de 2025, la jueza a quo ordenó emplazar a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público así como también a la representante legal de la víctima, resultando ambas partes emplazadas el 18 de febrero de 2025 (folio 21 y 22 del cuaderno recursivo) por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 18 de febrero de 2025, no existiendo contestación al presente recurso por algunas de las partes emplazadas.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de juicio que corresponde a una decisión susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado David Eduardo Díaz Amaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.121, en su condición de defensor privado del ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara en fecha 19 de diciembre de 2024 y fundamentada el 10 de febrero de 2025 en la causa KP01-S-2023-001533. Así se establece.-

En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día lunes 24 de marzo de 2025 a las 9:00 am, la cual se celebrará en la sede de esta Corte de Apelaciones. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado David Eduardo Díaz Amaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.121, en su condición de defensor privado del ciudadano Fran Eduardo Soto Vargas, titular de la cédula de identidad V-31.258.881, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara en fecha 19 de diciembre de 2024 y fundamentada el 10 de febrero de 2025 en la causa KP01-S-2023-001533.

Segundo: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día lunes 24 de marzo de 2025 a las 9:00 am, la cual se llevará a cabo en la sede de esta Corte de Apelaciones.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2025.

Abg. Orlando José Albujen Cordero

Juez Presidente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez Superior Integrante (Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2025-000098
CLMM//CEMM