REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 19 de marzo de 2025
Años 164° y 215°

Asunto: KP01-R-2025-000086
Asunto principal: KP11-S-2024-000223
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadano abogado Críspulo Herrera, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Acusado: Ciudadano Gerardo Jossué Torres González, titular de la cédula de identidad N° V-25.629.516.

Delito:Violencia Física, previsto y sancionado en el tercer y cuartoaparte del artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Amenaza previsto y sancionado en el artículo 55 ejusdem.

Víctima: Ciudadana Yorennis Thais León Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-26.050.688

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto

Capitulo preliminar

En fecha 14 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Críspulo Herrera, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 31 de diciembre de 2024 y fundamentada en fecha 07 de enero de 2025, mediante la cual declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Gerardo Jossué Torres González, titular de la cédula de identidad N° V-25.629.516, acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en los numerales 5 y 13 del artículo 106 ejusdem, de igual manera acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el numeral 8 del artículo 111 de la ley especial en referencia, en la causa penal KP11-S-2024-000223.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000086, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 17 de marzo de 2025, se abocó al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de conformidad 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este propósito, se verifica el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano abogado Críspulo Herrera, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, fecha 31 de diciembre de 2024 y fundamentada en fecha 07 de enero de 2025, la cual posee la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso mediante el cual declaracon lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Gerardo Jossué Torres González, titular de la cédula de identidad N° V-25.629.516, acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en los numerales 5 y 13 del artículo 106 ejusdem, de igual manera acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el numeral 8 del 111 artículo de la ley especial, de tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem, referido a la impugnabilidad.

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que de los folios uno (01) al folio ocho (08) el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 13 de enero de 2025, donde se evidencia sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación de una audiencia de flagrancia defecha 31 de diciembre de 2024 y fundamentada en fecha 07 de enero de 2025, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, ordenando la notificación a las partes, realizando la notificación a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa Publica en fecha 09 de enero de 2025, tal y como consta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del cuaderno recursivo.

Asimismo es notificado el imputado de autos en fecha 17 de enero de 2025 y la ciudadana víctima Yorennis Thais León Pereira, titular de la cedula de identidad N° V-26.050.688, en fecha 19 de enero de 2025, tal y como consta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del cuaderno recursivo.

Mencionando esta alzada que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada.

Siendo el caso, que en fecha fue debidamente notificada en fecha 19 de enero de 2025, la ciudadana víctima Yorennis Thais León Pereira, titular de la cedula de identidad N° V-26.050.688, tal como consta en el folio del veintisiete (27) del cuaderno recursivo. Así pues, se verifica que en fecha 13 de enero de 2025, es decir antes del inicio del lapso de apelación el ciudadano abogado Críspulo Herrera, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, interpone recurso de apelación; por lo que el presente recurso se tiene como anticipado y por tanto válido y tempestivo.

De igual manera, se constata que en fecha 15 de enero de 2025, se emplaza a la representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y en fecha 20 de enero de 2025, se practica efectivamente la boleta de emplazamiento a la ciudadana víctima tal y como se evidencia en los foliosquince (15) y dieciséis (16) del cuaderno recursivo, siendo que interponen la contestación en fecha 20 de enero de 2025, es decir antes del inicio del lapso para la contestacióntomándose esta como anticipada y válida.

Es por lo que observa este tribunal colegiado que el recurrente poseen la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoabogado Críspulo Herrera, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 31 de diciembre de 2024 y fundamentada en fecha 07 de enero de 2025 mediante la cual declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Gerardo Jossué Torres González, titular de la cédula de identidad N° V-25.629.516, acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en los numerales 5 y 13 del artículo 106 ejusdem, de igual manera acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el numeral 8 del 111 artículo de la ley especial en referencia, en la causa penal KP11-S-2024-000223, Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano abogado Críspulo Herrera, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 31 de diciembre de 2024 y fundamentada en fecha 07 de enero de 2025 mediante la cual declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Gerardo Jossue Torres González, titular de la cédula de identidad N° V-25.629.516, acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en los numerales 5 y 13 del artículo 106 ejusdem, de igual manera acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el numeral 8 del 111 artículo de la ley especial en referencia, en la causa penal KP11-S-2024-000223.

Segundo: Se admite la contestación presentada por parte de la ciudadana Yelitza del Carmen Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, sede Carora, en fecha 20 de enero de 2025.
Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2025.

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante

La Secretaria
Abg. Grace Heredia

ASUNTO N° KP01-R-2025-000086
OJAC/WADR