REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-U-2011-000183
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2025, suscrita por el Abogado Humberto Carrillo Otamendi, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.198.080, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 323.341, asumiendo la representación sin poder de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual expuso: “… SOLICITO SE LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, acordada por este despacho, aun vigente, en fecha 01 de Marzo de 2012, según Oficio N° 142/2012, sobre el inmueble propiedad de AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A…”, consignando “… marcada “A” en dos (2) folios útiles, copia simple del referido Oficio… y, marcada “B” en un (1) folio útil, copia simple de la nota marginal donde se estampó la prohibición de enajenar y gravar, por parte del Registro Inmobiliario competente…”. Este Tribunal Superior, niega la solicitud In comento, visto que mediante sentencia interlocutoria con carácter definitivo Nro. 111/2012 de fecha 19 de septiembre de 2012, se declaró “… PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la contribuyente AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A… SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en la sentencia interlocutoria N° 024/2012, de fecha 29 de febrero de 2012, la cual recae sobre un bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil Autocenter Portuguesa, C.A….”, lo que pone de manifiesto la persistencia de la obligación tributaria de la contribuyente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la Resolución de Improcedencia de Compensación de Créditos Fiscales Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/MCC/400/2011-07 de fecha 07 de diciembre de 2011, notificada el 12 de diciembre de 2011 emitida por la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del precitado Servicio Nacional, visto el convenio de fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias, por lo que este Tribunal Superior no podrá emitir pronunciamiento alguno, hasta tanto no se pruebe que las pretensiones de la Administración Tributaria Nacional han quedado satisfechas, y se constate fehacientemente que han desaparecido las causas que sirvieron de base para la imposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el bien inmueble, ampliamente identificado en autos, propiedad de la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., decretada mediante sentencia interlocutoria nro. 024/2012 de fecha 29 de febrero de 2012, ratificada por sentencia interlocutoria con carácter definitivo Nro. 111/2012 de fecha 19 de septiembre de 2012.
Se ordena librar boletas de notificación dirigidas a las partes, y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de informar lo aquí acordado. Asimismo, se ordena oficiar a la Administración Tributaria Nacional a los fines de que informe si la contribuyente, mantiene deuda tributaria vigente partiendo de lo señalado en la precitada Resolución de Improcedencia de Compensación de Créditos Fiscales. Líbrese lo acordado.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Isabel Cristina Mendoza
La Secretaria Accidental,
Abg. Diana Virginia Herrera Agüero
ICM/dvha/mh.-