REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-U-2021-000007
Vista el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2025, por el Abogado David Ernesto González Falcón, titular de la cédula de identidad número V-2.915.897, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.737, en su carácter de heredero y representante de la SUCESIÓN MARÍA CONCEPCIÓN FIGUERA DE GONZÁLEZ, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-50009012-9, distribuido a este Tribunal Superior el 11 de marzo de 2025, mediante la cual manifestó “… insisto en proseguir en mi pretensión…”, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-SCB-AR-SS-2021-0087 de fecha 15 de junio de 2021, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Cabudare de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Al respecto, este Tribunal Superior cumple con informarle al solicitante que no es solo el hecho de manifestar si tiene interés procesal en continuar con la tramitación de la presente causa, porque esto solamente es procedente cuando la causa se encuentra en estado de sentencia definitiva, observándose que el presente recurso fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto, estado Lara el 26 de octubre de 2021, distribuido a este Tribunal Superior el 27 de octubre de 2021, no siendo impulsada mediante las actuaciones procesales pertinentes para la prosecución de la causa a efectos que este Tribunal Superior proceda a su admisión o inadmisión.
En este sentido, debe conjuntamente efectuar las actuaciones necesarias que le den impulso procesal a la causa, constatándose sobre este particular que en fecha 13 de diciembre de 2021 se le ordenó (vista la diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2021), “… consignar dos (2) juegos del escrito recursivo a los efectos de ser anexados a las notificaciones dirigidas mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República…”, mandato al cual hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento; y asimismo efectuar otras peticiones procesales.
En consecuencia, se le reitera a la parte recurrente que previo impulso procesal serán llevadas a cabo tales notificaciones, así como las correspondientes a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, estas últimas como parte de buena fe, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso al quinto (5to) día de despacho de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, lapso que comenzará a transcurrir una vez haya vencido el lapso de quince (15) días de despacho para tener por notificada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual transcurrirá luego de que sea consignada la última de las notificaciones ordenadas. Se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, a los fines de informar lo aquí acordado. Líbrese boleta de notificación.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza


La Secretaria Accidental,


Abg. Diana Virginia Herrera Agüero

ICM/dvha/mvve.-