REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-U-2010-000020
Revisadas las actas procesales en el presente asunto y en acatamiento al principio de celeridad procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior ordena dejar sin efecto las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000 en fecha 12 de marzo de 2025, por haberse incurrido en error material. Ahora bien, recibido como ha sido en fecha 07 de marzo de 2025, y distribuido a este Tribunal Superior el 10 de marzo de 2025, Oficio Nro. GGS-064-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), con ocasión de la solicitud efectuada mediante Oficio Nro. 340/2024 del 17 de septiembre de 2024, con acuse de recibido del 03 de octubre de 2024, relacionada con el estado de cuenta de la deuda tributaria de la contribuyente sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-30259700-5, Licencia de Funcionamiento Nro. L313011, relativa a la Resolución Nro. 042F-2008 de fecha 15 de agosto de 2008, notificada el 26 de agosto de 2008, por lo que se ordena darle entrada y agregar al presente asunto y a los efectos de la foliatura rehágase la misma.
Ahora bien, visto el contenido del Oficio In comento, mediante el cual la Administración Tributaria Municipal indicó “… después de realizar la revisión correspondiente, la Gerencia de Recaudación adscrita al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), pudo constatar que la contribuyente… no había cancelado dicha deuda… está Administración Tributaria procedió a recalcular la misma con las modificaciones señaladas en la Sentencia N° 0037 de la Sala Político Administrativos publicada en fecha 25/01/2018… se procedió a notificar a la contribuyente… sobre lo adeudado por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas… en consecuencia… procedió a cancelar la misma en fecha 30/12/2024, según planilla de pago Nº PTD000013384…”; este Tribunal Superior deja constancia del cumplimiento voluntario efectuado, partiendo de lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 00037 de fecha 24 de enero de 2018, publicada el 25 de enero de 2018, y en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando el cierre informático del asunto, y la remisión del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza


La Secretaria Accidental,


Abg. Diana Virginia Herrera Agüero


ICM/dvha/mh.-

: Se libró auto ordenando dejar sin efecto las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000 en fecha 12 de marzo de 2025, por haberse incurrido en error material, y en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando el cierre informático del asunto, y la remisión del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-