REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º


ASUNTO: KP02-V-2025-000436

Por recibida la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA así como los recaudos consignados intentada por la ciudadana LILI SUSANA VARGAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.593.908, debidamente asistida por el abogado FERMIN JOSE CASTILLO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.797, contra el ciudadano ROBERTH ANTONIO PÉREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.230.471, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia, intímese el ciudadano ROBERTH ANTONIO PÉREZ VALERA, antes identificado, en su carácter de deudor principal para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN apercibido de ejecución, pague o acredite el pago, discriminados de la siguiente manera; PRIMERO: la cantidad por DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $19.200,00), por concepto de capital e intereses; SEGUNDO: la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 960,00), por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado a la tasa del 1% mensual calculados desde el 06 de noviembre de 2024 hasta el 06 de marzo de 2025; o en su defecto haga oposición en el LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo. Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Se excluyen del presente decreto intimatorio el pago de las costas y costos que se causen con motivo del presente procedimiento, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, conforme lo prevé el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien:
“Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle 7 entre carrera 17 y 21, Barrio Santo Luzardo, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, la parcela tiene como superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CERO UN DECÍMETROS CUADRADOS (381,01 Mts.2), identificado con la CÉDULA CATASTRAL 13-03-07-U01-406-0176-004-000 y la casa sobre ella construida, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas, una de 10,80 Mts y otra de 20,81 Mts, con terreno ocupado por Carmen Crespo; SUR: en línea de 30,94 Mts, con terreno ocupado por iglesia Maranatha; ESTE: en línea de 15,18 Mts, con terreno ocupado y OESTE: en línea de 9,23 Mts con la calle 7, que es su frente”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano ROBERTH ANTONIO PÉREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.230.471, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito deñ Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de diciembre del año 2023, bajo el No. 2023.1952, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.363.11.2.4.5080, correspondiente al libro de folio real del año 2023. Asimismo se ordena oficiar al Registro participando lo conducente a fin de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.-.
Con respecto a la práctica de la intimación de la parte demandada se ordena librar las respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, y entréguese al aguacil de este Juzgado para que practique la intimación ordenada. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS DAVID FONSECA COHEN



DJPB/LFC/L.Ruiz.-
KP02-V-2025-000436
RESOLUCIÓN No- 2025-000103
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44