REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2025-000009
PARTE DEMANDANTE: ciudadana KATIA HANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-32.447.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELITA VIRGINIA IDROGO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 45.435.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JABIB HOMSI ZEITOUNE y JOSEPH SABBAGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.270 y V-7.414.192, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: FREDDY JOSÉ VALERA SOSA y SERGIO DAVID CHÁVEZ PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 59.578 y 242.803 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y SUBSIDIARIAMENTE FRAUDE PROCESAL.-
(Sentencia interlocutoria)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 17 de diciembre del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, y efectuado el sorteo de Ley correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida en fecha 20 de diciembre del año 2024, tramitándose por el procedimiento ordinario y ordenándose la citación de la parte demandada.
Por escrito recibido en fecha 7 de febrero del presente año la parte actora consigna actas de matrimonio, posteriormente el 11 de febrero del 2025 la parte co-demandada, consigna copias simples de capitulaciones matrimoniales debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 06 de enero de 2011, inserto bajo el No. 11, tomo 02 de los libros llevados por esa notaria y posteriormente protocolizadas por ante el Registro Público de los Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara en fecha 17 de enero del 2011, bajo el No. 31, folio 153, tomo 1 de protocolo de transcripción del año 2011.-
Por sentencia de fecha 13 de febrero del 2025, se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.-
Consta a los folios 50 y 51 escrito de fecha 20 de febrero del 2025, la parte actora anuncia la tacha de las capitulaciones matrimoniales, siendo formalizadas por escrito presentado en fecha 27 de enero del 2025.-
En fechas 21de marzo del presente año, la parte demandante solicitó se tuviera como desechada la capitulaciones matrimoniales, en razón de que la parte que las produjo no insistió en hacerla valer.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La tacha de falsedad de un instrumento público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores esenciales de su elaboración. Que no haya intervenido el funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que sea falsa la firma o la comparecencia del otorgante, o porque el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que éste no hayan dicho, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento capaces de cambiar su contenido, o que el funcionario atestigüe haber realizado el acto en lugar o fecha distinta a la que consigna en la escritura, como se señaló, de lo que puede extraerse que todos estos vicios son de carácter formal y miran a la fabricación del instrumento
La fundamentación de la tacha descansa principalmente en la falsificación del otorgante, por cuanto aduce que la firma del documento no corresponde a su autoría. En primer término y como aporte elemental la falsedad de una firma se prueba con la experticia grafotécnica, auxiliares del juzgador que con conocimientos científicos pueden aportar la veracidad o no del cuestionamiento, excepcionalmente a esta, existe la prueba de testigos.-
La tacha de falsedad puede ser propuesta como demanda principal o también de forma incidental contra algún documento producido en un juicio ya iniciado. En tal sentido, los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 440 Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”
“Artículo 441 Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”
Así las cosas, cuando se pretenda la tacha incidental de un instrumento, se debe anunciar la misma, y al quinto día siguiente se debe presentar su formalización. A esto, quien produjo en el juicio el documento, debe contestar al quinto día siguiente, y debe insistir en hacerlo valer, de lo contario, el documento se queda desechado del proceso.-
El caso de marras, se evidencia que el juicio principal es por Nulidad de Transacción Judicial y subsidiariamente Fraude Procesal, de un acto judicial en el cual el ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE quien es su cónyuge de la parte actora da en dación de pago tres (03) inmuebles (según lo alegado por la parte accionante pertenecen a la comunidad conyugal) al ciudadano JOSEPH SABBAGH (ambos ya identificados) y la presente incidencia se ventila por un cuaderno separado de medidas cautelares siendo la finalidad el decreto de medida de prohibición de Enajenar y Gravar, por escrito presentado en fecha 11 de febrero del presente año por la representación judicial de la parte co-demandada consigna como medio probatorio copias de capitulaciones matrimoniales debidamente autenticadas por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 06 de enero de 2011, inserto bajo el No. 11, tomo 02 de los libros llevados por esa notaria y posteriormente protocolizadas por ante el registro Público de los Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara en fecha 17 de enero del 2011, bajo el No. 31, folio 153, tomo 1 de protocolo de transcripción del año 2011.-
Ahora bien, en el caso sub lite, en fecha 20 de febrero del 2025, la apoderada judicial de la parte actora anuncio la tacha de las capitulaciones matrimoniales. El quinto (5to) día de despacho siguiente, correspondió al día 27 del mismo mes y año, oportunidad en la cual el tachante formalizó la tacha de falsedad, sin que posteriormente, en ningún momento, la parte demandada haya insistido en hacer valer la letra de cambio, por lo tanto, conforme a lo establecido en los artículos 440 y 441 de nuestra norma adjetiva civil, se declara DESECHADA tanto de la presente incidencia como del juicio principal y otras incidencias que surjan del presente procedimiento las capitulaciones matrimoniales debidamente autenticadas por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 06 de enero de 2011, inserto bajo el No. 11, tomo 02 de los libros llevados por esa notaria y posteriormente protocolizadas por ante el registro Público de los Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara en fecha 17 de enero del 2011, bajo el No. 31, folio 153, tomo 1 de protocolo de transcripción del año 2011, cursante en copias simples a los folios del treinta y seis (36) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, y así se decide..-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA. En consecuencia, DESECHADA del proceso las capitulaciones matrimoniales debidamente autenticadas por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 06 de enero de 2011, inserto bajo el No. 11, tomo 02 de los libros llevados por esa notaria y posteriormente protocolizadas por ante el registro Público de los Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara en fecha 17 de enero del 2011, bajo el No. 31, folio 153, tomo 1 de protocolo de transcripción del año 2011, cursante en copias simples a los folios del treinta y seis (36) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo 10:57 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/BRA
KH01-X-2025-000009
RESOLUCIÓN: 2025-000131
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31
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