REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2025-000143

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SILVIA MARTINA CUICAS DE GONZQALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.870, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NERYS FRANCISBEL GONZALEZ CUICAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 205.279, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana PAULA MARINA CUICAS QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.863.039, de este domicilio,


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO
POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA)

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana SILVIA MARTINA CUICAS DE GONZQALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.870, de este domicilio., a través de su abogada asistente NERYS FRANCISBEL GONZALEZ CUICAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 205.279, de este domicilio.-, contra la ciudadana PAULA MARINA CUICAS QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.863.039, de este domicilio, y habida consideración, este Tribunal observa:
Que lo pretendido es el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde la parte actora en su valoración a la pretensión estableció lo siguiente:
“…comparece por ante este tribunal la Ciudadana SILVIA MARTINA CUICAS DE GONZALEZ, plenamente identificada, actuando en este acto en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento judicial, debidamente asistida por la Abogada NERYS FRANCISBEL GONZALEZ CUICAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 205.279, ocurro ante usted a la oportunidad de cumplir con el siguiente requerimiento expresado según auto de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, solicitado por este tribunal, donde se exprese el valor indicado en moneda nacional a la taza del día, según valor expresado en moneda de mayor valor, en fecha del día de la conversión, ya que en el mismo no se colocó. El valor de la negociación es de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (10.200,00 Bs), que para el dos de octubre del dos mil veinticuatro fecha de la negociación el valor de la moneda de mayor valor en el mercado era él euro, a una tasa de 40,845 bs, según página oficial del Banco Central de Venezuela, el monto total en euros seria doscientos cincuenta euros (250,00 €), el monto de esta transacción es hecha por el documento de contenido y firma que está anexo a este asunto, en el cual la Sra. PAULA MARINA CUICAS le vendió una porción de terreno a la Sra. SILVIA MARTINA CUICAS y hasta el momento no ha entregado la posesión de dicho terreno, para así dar cumplimiento y finiquitar la negociación, todos esto para cumplir con los formalismos de ley…”

Siendo así establecida la cuantía en la pretensión señalada por la parte actora este juzgador, de los cálculos realizados para establecer su competencia y poder determinar si conoce y sustancia la misma, evidenció que la parte actora yerro al calcular y establecer tanto la fecha como el monto para la cuantía a su pretensión siendo que señaló que estimó la misma en (250,00$) dólares o para el cambio de la fecha de la negociación y firma según la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela por DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (10.200bs), debiendo tomar en cuenta tal como lo estableció la resolución No 2023-0001 de fecha 24/05/2023:

RESUELVE
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Siendo establecido anteriormente por dicha resolución, este juzgador debe dejar explícita la tasa al día de la interposición de la demanda (31/01/2025) la cual se ubicó según la página del Banco Central de Venezuela anexo al presente:

Es así como se determinó que el monto para la fecha de interposición a la demanda en fecha 31/01/2025, siendo que la parte actora cálculo la cuantía en 250 dólares, para esa fecha la tasa de la moneda de mayor valor (EURO) según el Banco Central de Venezuela se encontraba en su última actualización, en un valor de 60.50 cada Euro (€), siendo el total de la demanda por Bs 10.200 dividido entre 60.50 € da un total de 168.59 Euros, siendo que dicha cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para que este Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conozca de la presente demanda, y y que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio



Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental




Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se dictó Sentencia N°: 132, Asiento N°: 35; siendo las 1:20 p.m, y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El Secretario Accidental




Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán