REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO : KH02-X-2021-000006

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE DE LA PAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-10.120.776 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO PABLO DURAN P y CHRISTIAN JOSE BRACHO, venezolanos, inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 108.607 y 138.681 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, SEGUNDO SULPICIO ROAS DAZA y ANDY ROAS, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-7.461.073 y V-17.134.445 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO SEGUNDO SULPICIO ROAS DAZA: Abogados, CARLOS JOSE APOSTOL RUIZ y KLINSMAN FERNANDO ROJAS, venezolanos, inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 253.150 y 205.179 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

-I-
SINTESIS PROCESAL.

Dando cumplimiento a lo establecido por este juzgador en el acto de remate de fecha 09/03/2025 mediante el cual se ordenó el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 03/03/2021, referentes a MEDIDAS DE ENAJENAR Y GRAVAR así como MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, del bien inmueble objeto de la presente controversia, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2024-000011 correspondiente al Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el ciudadano JOSE DE LA PAZ DIAZ RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.607, contra los ciudadanos SEGUNDO SULPICIO ROAS DAZA y ANDY ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.461.073 Y 17.134.445, de este domicilio; este Tribunal en el Acto de Remate efectuado en fecha 06/03/2025, ADJUDICÓ al ciudadano LUIS ALFONZO FERRER MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.- 18.811.354, el inmueble identificado a continuación:
“… Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, ubicado en la urbanización el roble de Quibor, inmueble N°F-19 parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de Diez Metros(10MTS), con calle F, SUR: en línea de Diez Metros (10,00mts) Con parcela N° G-09. ESTE: en línea de quince metros (15,00mts), con parcela N° F-18 y OESTE: en línea de quince Metros (15,00mts) con parcela N° F-20, el inmueble está constituido por edificación de una (01) planta, tipo unifamiliar continua, techo de madera machihembrada con cobertura de manto de poli vinil y teja criolla, soporte construido con elementos metálicos estructurales, estructura de concreto y acero sistema constructivo convencional, paredes de bloque de concreto con friso liso y pintura a caucho en buenas condiciones .pavimento con cerámica en el interior del inmueble, ventanas panorámicas y roda manillas con rejas protectoras, habitaciones con puertas entamboradas de madera, entrada principal con puerta metálica y rejas protectora, instalación eléctrica y sanitaria, cocina en mampostería de concreto. Una sala-comedor, cocina, patio interno, área de servicio, suministro de agua potable por red de acueducto. Sistema de aguas negras, garaje externo ubicado en el área lateral del inmueble. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la oficina subalterno de registro público de los municipios Jiménez y Andrés Eloy blanco del estado Lara, de fecha 12 de abril de 1996, anotado bajo el N° 05, folio 1, frente al 41, protocolo primero, tomo segundo.

El inmueble antes descrito perteneció al ejecutado ciudadano SEGUNDO SULPÍCIO ROAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.461.073, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 20/12/2013, bajo el No. 2013.602, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 357.11.31.1561 correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Siendo de esta manera que al haberse adjudicado el bien inmueble objeto de la presente litis, y asimismo, ordenado el levantamiento de las medidas señaladas con anterioridad, este Tribunal ORDENA EL LEVANTAMIENTO de PRIMERO: la Medida de Embargo Preventivo, decretada sobre los bienes propiedad de la parte demandada, respecto al inmueble “… Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, ubicado en la urbanización el roble de Quibor, inmueble N°F-19 parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de Diez Metros(10MTS), con calle F, SUR: en línea de Diez Metros (10,00mts) Con parcela N° G-09. ESTE: en línea de quince metros (15,00mts), con parcela N° F-18 y OESTE: en línea de quince Metros (15,00mts) con parcela N° F-20, el inmueble está constituido por edificación de una (01) planta, tipo unifamiliar continua, techo de madera machihembrada con cobertura de manto de poli vinil y teja criolla, soporte construido con elementos metálicos estructurales, estructura de concreto y acero sistema constructivo convencional, paredes de bloque de concreto con friso liso y pintura a caucho en buenas condiciones .pavimento con cerámica en el interior del inmueble, ventanas panorámicas y roda manillas con rejas protectoras, habitaciones con puertas entamboradas de madera, entrada principal con puerta metálica y rejas protectora, instalación eléctrica y sanitaria, cocina en mampostería de concreto. Una sala-comedor, cocina, patio interno, área de servicio, suministro de agua potable por red de acueducto. Sistema de aguas negras, garaje externo ubicado en el área lateral del inmueble. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la oficina subalterno de registro público de los municipios Jiménez y Andrés Eloy blanco del estado Lara, de fecha 12 de abril de 1996, anotado bajo el N° 05, folio 1, frente al 41, protocolo primero, tomo segundo, y se ordena oficiar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que sea de su conocimiento que la medida practicada fue levantada. SEGUNDO: Medida Nominada de Prohibición al ciudadano SEGUNDO SULPICIO ROAS DAZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-7.461.073 de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles ante cualquier notaria o registros públicos del país, respecto al inmueble “… Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, ubicado en la urbanización el roble de Quibor, inmueble N°F-19 parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de Diez Metros(10MTS), con calle F, SUR: en línea de Diez Metros (10,00mts) Con parcela N° G-09. ESTE: en línea de quince metros (15,00mts), con parcela N° F-18 y OESTE: en línea de quince Metros (15,00mts) con parcela N° F-20, el inmueble está constituido por edificación de una (01) planta, tipo unifamiliar continua, techo de madera machihembrada con cobertura de manto de poli vinil y teja criolla, soporte construido con elementos metálicos estructurales, estructura de concreto y acero sistema constructivo convencional, paredes de bloque de concreto con friso liso y pintura a caucho en buenas condiciones .pavimento con cerámica en el interior del inmueble, ventanas panorámicas y roda manillas con rejas protectoras, habitaciones con puertas entamboradas de madera, entrada principal con puerta metálica y rejas protectora, instalación eléctrica y sanitaria, cocina en mampostería de concreto. Una sala-comedor, cocina, patio interno, área de servicio, suministro de agua potable por red de acueducto. Sistema de aguas negras, garaje externo ubicado en el área lateral del inmueble. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la oficina subalterno de registro público de los municipios Jiménez y Andrés Eloy blanco del estado Lara, de fecha 12 de abril de 1996, anotado bajo el N° 05, folio 1, frente al 41, protocolo primero, tomo segundo, y se ordena librar oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, para que estampe la nota marginal correspondiente.- Líbrense los respectivos oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.- Sentencia N° 137. Asiento N° 36.
El Juez Provisorio



Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Acc



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó siendo las 12:31 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

El Secretario Acc




Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán