REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000094
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FURIA ENERGY DRINK PRO C.A, inscrita en el registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto del año 2021. Quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 122-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALVARO PRADA ALVÍÁREZ, ALFREDO ABOU-HASSAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ y FRANK MARIANO BETANCOURT inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.692, 58.774, 144.251,112.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FURIA FIT GYM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de mayo del año 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 232-A, en las personas ciudadanos CHAER ALAMEDDIN MANSOUR y CHAER ALAMEDDIN SAFUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 17.858.935 y V- 19.886.624, el primero en su carácter de Presidente el segundo y Director el primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, JOSE NAYIB ABRAHAM, CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM y LUISABETH PATRICIA MENDOZA PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.566, 31.267, 80.185, 131.343, 303.598 y 102.127 respectivamente.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DAÑO Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL
(HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y del escrito de fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), suscrito por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.251 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y LUISABETH PATRICIA MENDOZA PINEDA venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.267 y 102.127 apoderados judiciales de la parte demandada donde expusieron lo siguiente:
“Nosotros, GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 16.972.160, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.251, apoderado judicial de la sociedad mercantil FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2021, quedando anotada bajo el Nro. 10, Tomo 122-A, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) número J-501324646; según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en la presente causa como marcado "1", por una parte: y por la otra, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO Y LUISABETH PATRICIA MENDOZA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.347.864, y V-14.334.519 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.267 y 102.127 también respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil FURIA FIT GYM, C.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de mayo de 2023 inscrita bajo el Nro. 11, Tomo 232-A, acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer:
Convencidas como se encuentran ambas partes que el juicio incoado, y admitido en fecha 28 de enero de 2025, por FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., contra FURIA FIT GYM, C.A. signado bajo el numero KP02-V-2025-000094, contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORALES, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y su respectivo cuaderno de medidas KH02-X-2025-000008. (En lo sucesivo LA DEMANDA), no ha generado ningún beneficio concreto para las partes y tomando en consideración el desgaste económico y de tiempo que implica el mantenimiento de una situación litigiosa entre ellas, que en nada las beneficia, han decidido mediante recíprocas concesiones transigir todas las diferencias discutidas en el indicado procedimiento judicial, a fin de poner fin al litigio en curso y aquellos que pudieran surgir por esos mismos hechos o hechos relacionados con ellos, y para ello suscriben la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, se llevará a efecto mediante las siguientes cláusulas:
PRIMERA: FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., procedió a intentar demanda que fue admitida en fecha 28 de enero de 2025, por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORALES, derivados de USO INDEBIDO DE MARCA. Los argumentos por los cuales sustentó su pretensión constan en el expediente signado bajo el numero KP02-V-2025-000094, llevada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y su respectivo cuaderno de medidas KH02-X-2025-000008, que a efectos de esta transacción las partes se remiten a ellos, y declaran conocer.
SEGUNDA: Por su parte FURIA FIT GYM, C.A, negó en su escrito de oposición a la medida cautelar dictada el uso indebido de marca, asi como la reclamación por daños y perjuicios y daños morales estimados en la demanda por ser improcedente, entre otras cosas, por no estar presentes los elementos configurativos del hecho ilícito,
TERCERO: En virtud de la contrariedad de las posiciones en el presente asunto judicial, FURIA ENERGY DRINK PRO C.A Y FURIA FIT GYM, C.A con el propósito de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellas y precaver en el futuro cualquier clase de litigio que por ésta causa pueda ser incoado por alguno de ellos, convienen en celebrar, de conformidad con lo previsto en los Articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil, el presente Acuerdo Transaccional, haciéndose con ello, mutuas y reciprocas concesiones en beneficio de todos los involucrados, sobre la base de los siguientes hechos y su reconocimiento reciproco:
CUARTA: Ahora bien, a los fines de dar por terminada la controversia definitivamente, LA DEMANDA por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORALES derivados del USO INDEBIDO DE MARCA, existente entre FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., contra FURIA FIT GYM, C.A., asi como cualquier obligación derivada de la situación de hecho que se deriva tanto de la pretensión de LA DEMANDA, las PARTES como reciprocas concesiones y a los fines de zanjar todas sus diferencias, han acordado lo que se describe a continuación.
1. Tanto FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., como FURIA FIT GYM, C.A., declaran que su intención al suscribir este acuerdo es finiquitar y zanjar en forma definitiva todos los hechos relacionados directa o indirectamente con los hechos expuestos tanto en la demanda, así como aquellos hechos pasados, presentes o futuros que pudieran estar relacionados con ellos, de manera de no tener que volver a discutir sobre ellos. En tal sentido, la interpretación de las cláusulas de este acuerdo debe hacerse en el sentido que no quede dudas sobre la posibilidad que no vuelvan a ser discutidos entre las partes los asuntos vinculados con los aquí referidos o derivados inmediata o directamente de ellos.
2.- Que la Sociedad Mercantil FURIA ENERGY DRINK PRO C.A. concedió autorización expresa extendida por escrito de su representante legal GERMAN FOUCAULT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-18.184.429, actuando en su carácter de PRESIDENTE, a los abogados ÁLVARO PRADA ALVIÁREZ, ALFREDO ABOU-HASSAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ Y FRANK JOSE MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 11.312.945, 10.284.933, 16.972.160 y 14.491.526, respectivamente, para que conjunta o separadamente cualquiera de ellos procediera a transar en los términos aquí expuesto con la sociedad mercantil FURIA FIT GYM, C.A.
De su parte, FURIA FIT GYM, C.A. declara estar enterada de la autorización conferida a los abogados actuantes como representantes de la sociedad mercantil FURIA ENERGY DRINK PRO C.A. y ninguna objeción tiene respecto de ello.
1.- Como consecuencia de lo anterior FURIA FIT GYM, C.A., se compromete a realizar un acta de asamblea para efectuar el cambio de la denominación social de la compañía FURIA FIT GYM, C.A. y modificar inmediatamente la denominación comercial que se encuentra en todas las sedes de la referida compañía, asi como a no hacer uso de las marcas que se describen a continuación y/o usar las marcas, signos, figuras, dibujos, palabras o combinación de palabras, leyendas, publicidad, imágenes y cualquiera otra señal que revista novedad relacionada incluso fonética con "FURIA", propiedad de FURIA ENERGY DRINK PRO C.A.
1) FURIA TEAM (DISEÑO), solicitud de registro Nº 2021-002908, Registro: S076939; concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 618, Tomo III, de fecha 21 de septiembre de 2022. mediante Resolución N° 1045; con vigencia hasta la fecha: 22 de septiembre de 2037; Clase 41, la cual distingue "EVENTOS DEPORTIVOS".
2) FURIA TEAM (DISEÑO), solicitud de registro Nº 2021-002909, Registro: P390662, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 619, Tomo I, de fecha 25 de noviembre del 2022, mediante Resolución Nº 1477; con vigencia hasta la fecha: 28 de noviembre de 2037; Clase: 25, la cual distingue "ROPA DE DEPORTES EXTREMOS".
3) FURIA ENERGY (DISEÑO), solicitud de registro Nº 2022-009285, Registro: P392703, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 623, Tomo XII, de fecha 22 de agosto de 2023, mediante Resolución Nº 196; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 32, la cual distingue "BEBIDAS CARBONADAS; BEBIDAS ENERGIZANTES: BEBIDAS SIN ALCOHOL; CONCENTRADOS. AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. CONCENTRADOS, JARABES O POLVOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL. SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.".
4) FURIA ENERGY (DISEÑO), solicitud de registro Nº 2022-009286, Registro: P392704, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 623, Tomo XII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución Nº 196; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038: Clase 32, la cual distingue "BEBIDAS CARBONADAS; BEBIDAS ENERGIZANTES; BEBIDAS SIN ALCOHOL; CONCENTRADOS. AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. CONCENTRADOS, JARABES O POLVOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.”
5) DISEÑO LLAMA DE FUEGO, solicitud de registro N° 2022-009287, Registro: P392705, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 623, Tomo XII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución N° 196; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 32, la cual distingue "BEBIDAS CARBONADAS; BEBIDAS ENERGIZANTES: BEBIDAS SIN ALCOHOL; CONCENTRADOS. AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. CONCENTRADOS, JARABES O POLVOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.”
6) DISEÑO LLAMA DE FUEGO, solicitud de registro N° 2022-009288, Registro: P392706, concedida en el Boletin de la Propiedad Industrial Nº 623, Tomo XII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución N° 196; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 32, la cual distingue "BEBIDAS CARBONADAS; BEBIDAS ENERGIZANTES: BEBIDAS SIN ALCOHOL: CONCENTRADOS. AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. CONCENTRADOS, JARABES O POLVOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL. SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.".
7) FURIA ENERGY (DISEÑO), solicitud de registro N° 2022-009289, Registro: P392707, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 623, Tomo XII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución N° 196; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 33, la cual distingue "BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREMEZCLADAS, DISTINTAS A LAS BASADAS EN CERVEZA. PREPARADOS PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. COCTELES.",
8) FURIA ENERGY (DISEÑO), solicitud de registro N° 2022-009290, Registra: S078428, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 623, Tomo XIII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución N° 199; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 35, la cual distingue "PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR. MODELOS (SERVICIO DE-) PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE VENTAS. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN COMERCIAL PRODUCCIÓN DE EVENTOS, FRANQUICIAS DE MARCA, MERCADEO EN LÍNEA, SERVICIO DE PEDIDOS EN LÍNEA EN EL CAMPO DE BEBIDAS PARA LLEVAR Y ENTREGA A DOMICILIO, PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, PÁGINA WEB COMERCIAL; Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, PÁGINA WEB COMERCIAL ORIENTADOS A LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y COMPRA DE CERVEZAS: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, ASÍ COMO DE BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. VALLAS PUBLICITARIAS, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDAS, MUESTRAS PUBLICITARIAS, NOMBRE COMERCIAL ELECTRÓNICO.".
9) DISEÑO LLAMA DE FUEGO, solicitud de registro N° 2022-009291, Registro: S078429, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 623, Tomo XIII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución Nº 199; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 35, la cual distingue "PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR. MODELOS (SERVICIO DE-) PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE VENTAS. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN COMERCIAL. PRODUCCIÓN DE EVENTOS. FRANQUICIAS DE MARCA. MERCADEO EN LÍNEA. SERVICIO DE PEDIDOS EN LÍNEA EN EL CAMPO DE BEBIDAS PARA LLEVAR Y ENTREGA A DOMICILIO. PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, PÁGINA WEB COMERCIAL; Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, PÁGINA WEB COMERCIAL ORIENTADOS A LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y COMPRA DE CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, ASÍ COMO DE BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. VALLAS PUBLICITARIAS, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDAS, MUESTRAS PUBLICITARIAS, NOMBRE COMERCIAL ELECTRÓNICO.".
10) DISEÑO LLAMA DE FUEGO, solicitud de registro Nº 2022-009292, Registro: S078430, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 623, Tomo XIII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución Nº 199; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 35, la cual distingue "PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR. MODELOS (SERVICIO DE-) PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE VENTAS. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN COMERCIAL. PRODUCCIÓN DE EVENTOS. FRANQUICIAS DE MARCA. MERCADEO EN LÍNEA, SERVICIO DE PEDIDOS EN LÍNEA EN EL CAMPO DE BEBIDAS PARA LLEVAR Y ENTREGA A DOMICILIO. PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL TRABAJOS DE OFICINA, PAGINA WEB COMERCIAL: Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL TRABAJOS DE OFICINA, PÁGINA WEB COMERCIAL ORIENTADOS A LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y COMPRA DE CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, ASÍ COMO DE BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS VALLAS PUBLICITARIAS, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDAS, MUESTRAS PUBLICITARIAS NOMBRE COMERCIAL ELECTRÓNICO.".
11) FURIA ENERGY (DISEÑO): solicitud de registro Nº 2022-009293, Registro: S078431, concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 623, Tomo XIII, de fecha 22 de agosto del 2023, mediante Resolución N° 199; con vigencia hasta la fecha: 23 de agosto de 2038; Clase: 35, la cual distingue "PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR. MODELOS (SERVICIO DE-) PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE VENTAS. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN COMERCIAL PRODUCCIÓN DE EVENTOS, FRANQUICIAS DE MARCA. MERCADEO EN LÍNEA, SERVICIO DE PEDIDOS EN LINEA EN EL CAMPO DE BEBIDAS PARA LLEVAR Y ENTREGA A DOMICILIO. PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, PÁGINA WEB COMERCIAL: Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, PÁGINA WEB COMERCIAL ORIENTADOS A LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y COMPRA DE CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, ASÍ COMO DE BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS VALLAS PUBLICITARIAS, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDAS, MUESTRAS PUBLICITARIAS NOMBRE COMERCIAL ELECTRÓNICO."
12) CLUB VENEZUELA, solicitud N° 2024-003103, presentada en fecha 8 de abril de 2024; Clase 41, la cual distingue: "SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. CLUB SOCIAL DESTINADO AL ESPARCIMIENTO, LA RECREACIÓN, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, IMPARTIENDO LA ENSEÑANZA, APRENDIZAJE Y ENTRENAMIENTO DE TODO TIPO DE DEPORTES EXTREMOS DE ALTO RENDIMIENTO Y EL DEPORTE EN GENERAL"
13) FURIA CAFÉ, solicitud de registro Nº 2024-006637, solicitada en fecha 15 de julio de 2024, en la clase 43, para distinguir: "SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), SERVICIOS DE CAFETERÍA: HOSPEDAJE TEMPORAL"
14) FURIA FIT, solicitud de registro Nº 2024-006636, solicitada en fecha 15 de julio de 2024, en la clase 41, para distinguir: "EDUCACIÓN, PROVISIÓN DE FORMACIÓN: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES."
15) FURIA, solicitud de registro Nº 2024-006640, solicitada en fecha 15 de julio de 2024, como Nombre Comercial, para distinguir: "ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS CARBONADAS; BEBIDAS ENERGIZANTES; BEBIDAS SIN ALCOHOL; CONCENTRADOS; AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. CONCENTRADOS, JARABES O POLVOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL. SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS."
16) FURIA, solicitud de registro Nº 2024-006639, solicitada en fecha 15 de julio de 2024, como Nombre Comercial, para distinguir: "ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, CENTROS DE ADIESTRAMIENTO, INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA DE ACTIVIDADES Y TÉCNICAS DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO. ALQUILER DE EQUIPOS DEPORTIVOS, CLASES DE MANTENIMIENTO FÍSICO.”
17) FURIA, solicitud de registro N° 2024-006638, solicitada en fecha 15 de julio de 2024, en la clase 32, para distinguir: "CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL AGUAS MINERALES Y CARBONATADAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS SIN ALCOHOL”
4.- FURIA FIT GYM, C.A. para el cumplimiento de esta obligación que asume en este acto, señala a la empresa FURIA ENERGY DRINK PRO C.A. que para la continuación de su actividad comercial, usará a través de ella o mediante la constitución de una nueva compañía, las siguientes opciones de MARCA como elemento de distinción o de identificación:
4.1RFFIT
4.2.URFIT
4.3.FRFIT
4.4IRFIT
Se acuerda mantener el LOGO DIGITAL actual de FURI FIT, el cual se podrá ser usado en distintos colores, reconociendo FURIA ENERGY DRINK PRO C.A, que el logo actual usada por la demandada no tiene ninguna vinculación con el LOGO de la empresa FURIA ENERGY DRINK PRO C.A.
5.- FURIA FIT GYM, CA, o en su defecto, a través de la nueva empresa que lleve algunos de los nombres inicados en el particular anterior, iniciarán una nueva reinversión social en algunas de las opciones de los nombres indicados en el numeral anterior, debiendo para ello hacer la transición de FURI FIT hacia alguno de ellos que finalmente escoja o elija como su mejor opción. Para el cumplimiento de esta actividad, tanto a nivel documental, legal y digital (redes sociales), se establece un plazo de sesenta (60) días calendarios y consecutivos contados a partir de la presente fecha para la realización transición o emigración del cambio de nombre hacia alguna de ellas, prorrogable por una única vez por un lapso máximo de hasta treinta (30) días, en caso de ser necesario por causas justificadas en su ejecución por parte de FURIA FIT GYM, C.A., para hacer la inversión monetaria y tecnológica que ello implica.
6.- La empresa FURIA FIT GYM, o en su defecto, la empresa que lleve algunos de los nombres inicados en el particular anterior, registrará un nuevo nombre comercial ante el SAREN con una de las opciones mencionadas anteriormente, propone continuar utilizando aquellas pesas, como mancuernas y discos, que tienen el nombre "Furi Fit" por un periodo máximo de tiempo de un (1) año. La intención de continuar con su uso por ese periodo de tiempo es permitir que el gimnasio continúe operando y ofreciendo al público el servicio de calidad que se ha proporcionado desde el inicio. En cuanto a las máquinas que tienen adhesivos y placas metálicas con el nombre FURI FIT, se realizará una inversión para reemplazarlas nuevamente. Todas las nuevas máquinas e implementos se incorporarán con el nuevo nombre registrado. Vista la propuesta, FURIA ENERGY DRINK PRO C.A. accede conceder el lapso de tiempo de un (1) año para que en ese tiempo se vaya produciendo la desincorporación paulatina de las aquellas pesas, como mancuernas y discos, que tienen el nombre "Furi Fit". En caso de que se produzca la modificación de aquellas pesas, mancuernas y discos, que tienen el nombre de "Furi Fit" haciéndose desaparecer dicha referencia al nombre de "Furi" o las letras de "furi", las mismas podrán seguir siendo utilizadas y no será necesaria su desincorporación. Ambas partes convienen en que la referida desincorporación no genera por parte de FURIA ENERGY DRINK PRO C.A. ninguna indemnización en favor de FURIA FIT GYM, o de la empresa que lleve algunos de los nombres inicados en el particular anterior.
QUINTA: En virtud del presente acuerdo terminan en forma definitiva el presente litigio, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, sustituyendo la decisión jurisdiccional que eventualmente se dictaría en este procedimiento por el presente acuerdo respecto a las pretensiones contenidas en LA DEMANDA, que actualmente conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenido en el expediente signado con el N° KP02-V-2025-000094 y su respectivo cuaderno de medidas KH02-X-2025-000008. 58717-2022, nomenclatura de este Tribunal. Por virtud de este acuerdo transaccional LAS PARTES, renuncian a interponer cualquier revisión constitucional o recurso, ordinario o extraordinario, amparo o invalidación, incluyendo la homologación que del presente acuerdo se haga, quedando el mismo entre las partes con carácter de cosa juzgada desde el momento de su firma por las partes.
SEXTA: En razón que el presente asunto y los hechos que le dieron lugar, así como las pretensiones directa o indirectamente relacionados con esos hechos, han quedado zanjados en forma definitiva, sin posibilidad de modificación, FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., y cualquiera de sus predecesoras o sucesoras en intereses, subsidiarias y empresas relacionadas, asignadas, funcionarios. accionistas, agentes, representantes, empleados, abogados, aseguradores y todas las personas, asociaciones, consorcios, corporaciones, firmas o cualquier otra entidad aquí referida o sin estar expresamente referida relacionadas directa o indirectamente con FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., que estén o que pudiesen estar a cargo de indemnizaciones o responsabilidades, por medio de este acuerdo renuncian a toda acción, demanda, pretensión, recurso o reclamo contra de FURIA FIT GYM, C.A., derivados directa o indirectamente de LA DEMANDA en el juicio a que se ha hecho mención a de los hechos discutidos en LA DEMANDA.
En el mismo sentido FURIA FIT GYM, C.A. en razón a que las pretensiones directa o indirectamente relacionados con los hechos demandados han quedado zanjados en forma definitiva, sin posibilidad de modificación, FURIA FIT GYM, C.A. y cualquiera de sus predecesoras o sucesoras en intereses, subsidiarias y empresas relacionadas, asignadas, funcionarios, accionistas, agentes, representantes, empleados, abogados, aseguradores y todas las personas, asociaciones, consorcios, corporaciones, firmas o cualquier otra entidad aquí referida o sin estar expresamente referida relacionadas directa o indirectamente con FURIA FIT GYM, C.A., que estén o que pudiesen estar a cargo de indemnizaciones o responsabilidades, por medio de este acuerdo renuncian a toda acción, demanda, pretensión, recurso o reclamo contra de FURIA ENERGY DRINK PRO C.A., derivados directa o indirectamente a los hechos a que se han mencionado o de los hechos discutidos en LA DEMANDA, así como a las consecuencias que pudieran surgir de este acuerdo transaccional.
SEPTIMA: Las PARTES se exoneran recíprocamente de costas y costos tanto del presente juicio, como de los asesores o representantes legales o apoderados judiciales utilizados en este juicio o utilizados en la fase extrajudicial, en el entendido que cada una de ellas pagará los costos, costas y gastos que cada una hubiera incurrido, incluyendo los honorarios correspondientes a los apoderados judiciales que cada una de las PARTES hubiese constituido en el presente juicio.
OCTAVA: El presente acuerdo tendrá efectos de cosa juzgada una vez suscrito por las partes, y será obligatorio para LAS PARTES, independientemente que sea o no homologado, y es reconocido por LAS PARTES como transacción definitiva y arreglo final y que no requiere de ratificación alguna por parte de ellas, ya que contiene la voluntad libre e inequívoca de las mismas.
NOVENA: El presente acuerdo contiene las manifestaciones de voluntad inequívocas de cada una de las partes, quienes han expresado su consentimiento libre de apremio o coacción alguna mediante reciprocas concesiones, reconociendo que han leído y examinado el contenido de este acuerdo con suficiente anticipación, mediante actuación personal o mediante actuación de los representantes legales o sus abogados, de ser el caso, y que comprenden el alcance del mismo.
DECIMA: Se designa como domicilio aplicable para cualquier diferencia surgida por efecto del presente contrato a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de la República Bolivariana de Venezuela a cuyas leyes se acuerda someter la solución de cualquier tipo de conflicto.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo del año 2025”.
-II-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
En tal sentido, y conforme lo solicitaron las partes intervinientes en el presente asunto, requieren la aprobación del transcrito acuerdo a los fines de que se imparta la debida homologación, y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, este tribunal estima necesario destacar que la transacción es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional un determinado proceso, al declarar de forma libre, expresa y espontánea ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este juzgado; en consecuencia, corresponde determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o intereses jurídicos controvertidos, tienen a su vez facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin a la controversia.
En plena armonía con la precedente transcripción, se evidencia que las partes integrantes del juicio de DAÑO Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción judicial como acto bilateral de autocomposición procesal y, en virtud del principio de autonomía de voluntad para dar por terminada sus pretensiones, y así se declara.
En este mismo orden el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, determina que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
Juzgada.”
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.
De igual forma, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el derecho venezolano se tiene conceptualizada la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, a tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Es así como, nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
De lo expresado anteriormente se puede deducirse que la transacción tiene las siguientes características: Como medio de terminación anómala del proceso, la transacción es un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es necesario tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, lo que conlleva a poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De otra parte, el exégeta Arístides Rengel-Rombergen su obra denominada: Tratado de Derecho Procesal Civil, señala que la transacción constituye una especie del negocio de declaración de certeza (negocio de acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular, (Tomo II, página 333.).
Para la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo nº RC.000513, dictado el 9 de agosto de 2016, con ponente del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, asentó lo siguiente:
“… el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”.
Del criterio jurisprudencial previamente transcrito se puede deducir que la transacción es un contrato en el que las partes disponen de sus legítimos derechos e intereses en el proceso, dado que se producen recíprocas concesiones para las cuales, es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se transijan.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente, así como de la transacción presentada por las partes en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se puede evidenciar que el demandante tiene plena capacidad y cualidad activa para haber intentado el presente juicio, por un lado; y por el otro, la contraparte manifestó la cualidad de transigir, y así se establece.
Del mismo modo, se evidencia que la representación judicial de los integrantes, se encuentra debida y expresamente facultados para transigir y actuar en el presente proceso, en virtud de los instrumentos mandatos adjuntos al tantas veces nombrado escrito transaccional; por lo que resulta imperativo para este Juzgado, en el dispositivo de esta decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción. Así se decide.
-III-
D E C I S I O N:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada por las partes.
SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó Sentencia N°139, Asiento N°42 y registró la anterior decisión, siendo las 03:18 p.m y se dejó copia.-
El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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