REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KH02-V-2024-000013
PARTE ACTORA: Ciudadana SONIA GLENDA LEON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.722.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ MENDOZA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.256

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CIRIA ROSA LEON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.072.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BETSY LEAL ZAPATA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.218

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
(HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO)

-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Enero de 2025, suscrita por la ciudadana CIRIA ROSA LEON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.072 parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada BETSY LEAL ZAPATA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 205.218, mediante la cual consigno escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos:

“ … Me doy por notificada del presente asunto el cual riela en este honorable tribunal en mi contra, en este mismo sentido RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO en cuestión, así como MI FIRMA la cual refrenda mi consentimiento con el acuerdo que se estipulo en dicha transacción. Es todo…

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


-II-
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana CIRIA ROSA LEON VALENZUELA, quedo debidamente citada al darse por citada en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana CIRIA ROSA LEON VALENZUELA, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 20/01/2025, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 23/04/2024, suscrito entre la ciudadana SONIA GLENDA LEON VALENZUELA, y la ciudadana CIRIA ROSA LEON VALENZUELA, el cual riela al folio 04, sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por el ciudadano SONIA GLENDA LEON VALENZUELA, contra la ciudadana CIRIA ROSA LEON VALENZUELA, plenamente identificadas, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Accidental

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha, se publicó Sentencia N°152 siendo las 12:30 p.m, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 54.
El Secretario Accidental


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán