REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO : KH02-F-2022-000006
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA YSABEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.072.804.-

ABOGADOS ASISTENTE: abogadas CAROLINA MATERANO y DARLENES FALCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.709 y 127.527.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MERWIN PEREZ, MARGARET PEREZ, MERVIN PEREZ, DARWIN PEREZ, MERGAVIT PEREZ Y YOHANA PEREZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.248.045, V- 13543.541, V- 15.264.531, V- 11.788.077 V- 13.543.499 y V 151 264.554.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por la Ciudadana ROSA YSABEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.072.804. Asistido las abogadas CAROLINA MATERANO y DARLENES FALCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.709 y 127.527, contra los ciudadanos MERWIN PEREZ, MARGARET PEREZ, MERVIN PEREZ, DARWIN PEREZ, MERGAVIT PEREZ Y YOHANA PEREZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.248.045, V- 13543.541, V- 15.264.531, V- 11.788.077 V- 13.543.499 y V 151 264.554 respectivamente. Por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos Civiles del Estado Lara en fecha 27/07/2022, seguidamente en fecha 01/08/2022, mediante auto se le dio entrada. En fecha 08/08/2022 el tribunal insto a la parte consignar copias certificadas de los documentos fundamentales que basa su pretensión. En fecha 25/010/2022 el tribunal insto a la parte a consignar copias de la cedulas de los demandados. En fecha 01/03/2023 por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada,
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 21/03/2025, suscrita por la ciudadana ROSA YSABEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.072.804. Asistida por la abogada CAROLINA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 108.709, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…ocurro para solicitar el desistimiento del proceso en la causa numero KH02-F-2022-06…”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana ROSA YSABEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.072.804. Asistida por la abogada CAROLINA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 108.709, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Resolución del Contrato. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por PARTICION DE HERENCIA, intentado la Ciudadana ROSA YSABEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.072.804. Asistido las abogadas CAROLINA MATERANO y DARLENES FALCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.709 y 127.527, contra los ciudadanos MERWIN PEREZ, MARGARET PEREZ, MERVIN PEREZ, DARWIN PEREZ, MERGAVIT PEREZ Y YOHANA PEREZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.248.045, V- 13543.541, V- 15.264.531, V- 11.788.077 V- 13.543.499 y V 151 264.554 respectivamente. SEGUNDO: el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2025. Años 214° y 166°. Sentencia numero 153. Asiento 30.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:00 p.m. y se dejó copia.-

El Secretario


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran