REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KH02-V-2022-000084
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LIGIO GONZALEZ MUJICA, venezolano, titular de la cédula N° V- 3.858.995, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PÁRTE ACTORA: abogado ADRIAN MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.804 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadano WUIILDER BLADIMIR GONZALEZ ANGULO, venezolano, titular de la cédula N° V-16.322.046, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
TACHA DE DOCUMENTO.

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se inició el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO mediante escrito libelar de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2022) intentado por el ciudadano JOSE LIGIO GONZALEZ MUJICA plenamente identificado, contra el ciudadano WUILDER BLADIMIR GONZALEZ ANGULO plenamente identificado.

De esta misma manera, en razón del auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2022 el Tribunal dictó auto dándole entrada a presente demanda. Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2022 el Tribunal admitió la demanda en cuanto ha lugar. En fecha seis (06) de Diciembre del 2022, el ciudadano JOSE LIGIO GONZALEZ MUJICA asistido por el abogado ADRIAN MENDEZ, dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil de este tribunal. Por auto de fecha 07 de Diciembre del año 2022, el tribunal dicto auto mediante el cual tomo nota de lo señalado y se dio por enterado. En fecha trece (13) de Diciembre del dos mil veintidós (2022) compareció ante la secretaria de este tribunal el accionante JOSE LIGIO GONZALEZ MUJICA asistido por el abogado ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR otorgó PODER ESPECIAL EN FORMA APUD-ACTA al abogado ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.804 y de este domicilio.

ÚNICO

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de TACHA DE DOCUMENTO, se observa que mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2022 el ciudadano JOSE LIGIO GONZALEZ MUJICA asistido por el abogado ADRIAN MENDEZ, dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil de este tribunal; este Juzgado se pronunció en fecha 07 de Diciembre del 2022, y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente, resulta oportuno invocar el siguiente texto legal:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”


Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece y observa que en el presente caso,desde el seis (06) de Diciembre Del Año Dos Mil Veintidós (2022), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano JOSE LIGIO GONZALEZ MUJICA, venezolano, titular de la C.I N° V- 3.858.995, de este domicilio, contra el ciudadano WUIILDER BLADIMIR GONZALEZ ANGULO venezolano, titular de la C.I N° V-16.322.046, de este domicilio.





Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Seis (06) de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214 y 166. Sentencia N° 121. Asiento N° 38.

El Juez Provisorio.



Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Accidental.



Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.

En la misma fecha se publicó siendo las 02:49 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

El Secretario Accidental.


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.










DEO/GAGA/DPAP