REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-002408
PARTE DEMANDANTE: VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.544.361.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.261.-
PARTE DEMANDADA: NOBERTO PEQUENZA SARDINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.414.-
MOTIVO:



TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)

INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda, incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.544.361, debidamente asistido por el abogado GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.261, contra el ciudadano NOBERTO PEQUENZA SARDINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.414, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00) lo que equivale a TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (13.440,86) y a su vez en DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTAVO DE EUROS (12.437.81 €) , suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-.…”

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00) lo que equivale a TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (13.440,86) y a su vez en DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTAVO DE EUROS (12.437.81 €), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de intentada por el ciudadano VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.544.361, debidamente asistido por el abogado GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.261, contra el ciudadano NOBERTO PEQUENZA SARDINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.414, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de marzo del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez Provisorio


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-