REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000121
DEMANDANTE: PABLO JOSE ACEVEDO PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.019.476 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: KARINA PASTORA LINARES RAMOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A), bajo el N° 173.690.
DEMANDADOS: PABLO JOSE ACEVEDO PEREZ Y BLANCA JOSEFINA PEREZ DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-4.728.594 y V-7.326.873 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Visto escrito libelar presentado por el ciudadano: PABLO JOSE ACEVEDO PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.019.476 y de este domicilio, asistida por la Abogada: KARINA PASTORA LINARES RAMOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A), bajo el N° 173.690, referente a una demanda por motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos: PABLO JOSE ACEVEDO PEREZ Y BLANCA JOSEFINA PEREZ DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-4.728.594 y V-7.326.873 respectivamente, de este domicilio, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

-Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
-De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato este Tribunal que la parte demandante, estimo la demanda en la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 859.500.00), lo que equivale a: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISÉIS EUROS (€ 14.375.00), según el valor del Euro del presente día.…”

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 859.500.00), lo que equivale a: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISÉIS EUROS (€ 14.375.00), según el valor del Euro al día de su estimación, suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de intentada por el ciudadano PABLO JOSE ACEVEDO PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.019.476 y de este domicilio, asistida por la Abogada: KARINA PASTORA LINARES RAMOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A), bajo el N° 173.690, referente a una demanda por motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos: PABLO JOSE ACEVEDO PEREZ Y BLANCA JOSEFINA PEREZ DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-4.728.594 y V-7.326.873 respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/rjp.-