REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001220.
DEMANDANTE: Ciudadanos MARIBEL MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.425.776, ELBERTH ANDRES USECHE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.158.336, este último actuando en nombre y representación de la ciudadana NELDA MARIA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.427.512; según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, anotado bajo el No. 9, Tomo 9, Folios 47 al 51, de fecha 03/02/2024.
ABOGADO ASISITENTE DE LOS ACCIONANTES: Profesional del derecho Armando J. Andueza, inscrito en el Inpreabogado con el No. 117.637.
DEMANDADOS: ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.319.314 y FRANCISCO GENARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.536.089.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACCIONADO: Profesional del derecho Mary Julia Piñango, Inpreabogado No. 153.255.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 12/08/2024, se inició el presente procedimiento por medio del escrito libelar consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta circunscripción judicial por los ciudadanos MARIBEL MENDEZ ROJAS y ELBERTH ANDRES USECHE MENDEZ, este último actuando en nombre y representación de la ciudadana NELDA MARIA MENDEZ ROJAS, en contra de los ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ y FRANCISCO GENARO MENDEZ, todos ampliamente identificados en el encabezado de este fallo; correspondiendo por distribución su conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 14/08/2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia interlocutoria declinando la competencia por cuantía. En fecha 23/09/2024, en razón de no haberse ejercido recurso alguno en contra del fallo proferido por el Tribunal de Municipio, libraron oficio No. 492/2024 remitiendo el expediente a la URDD CIVIL a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que corresponda.-
En fecha 26/09/2024, este Juzgado le dio entrada al presente expediente. En fecha 01/10/2024, se dictó sentencia interlocutoria aceptando la competencia. En fecha 10/10/2024, en razón de no haberse interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 01 de octubre del año 2024, se procedió a admitir la pretensión a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho; librándose en esa misma fecha oficio No. 494/2024 a la alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 18/10/2024, los accionados de autos presentaron escrito dándose por citados en la presente causa y reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la pretensión.
En fecha 14/11/2024, el alguacil titular de este Tribunal consigno oficio No. 494/2024 debidamente firmado por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara. En fecha 20/11/2024, este Juzgado dejo constancia que en fecha 19 de noviembre del año 2024, precluyó el lapso de contestación a la demanda, y advirtiendo a las partes que una vez culmine el lapso previsto en el artículo 155 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, este tribunal se pronunciaría sobre el convenimiento realizado en el escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12/02/2025, compareció ante la secretaria de este Juzgado el ciudadano ELBERTH ANDRES USECHE MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-24.158.336, otorgando Poder Apud Acta a los abogados ARMANDO JOSE ANDUEZ y ARELYS JOSEFINA ANDUEZA VILLAZANA, inscritos en el Inpreabogado con el No. 117.637 y 64.248, respectivamente.
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar demanda el Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento Privado, suscrito en fecha 08/08/2024 por las partes litigantes en el presente juicio, en el cual los ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ y FRANCISCO GENARO MENDEZ, dan en venta por medio de documento privado, un inmueble consistente en unas (01) Bienhechurías, construido sobre una parcela de terreno ejido en arrendamiento otorgado por el Consejo Municipal del antes Distrito Iribarren, ahora Municipio Iribarren N° 217-0182-12, de fecha 14 de mayo del año 1970, el cual está ubicado en Santa Isabel, carrera 7 entre calles 13 y 1 de San Francisco, Parroquia Juan de Villegas ahora Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, con un área aproximada de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (386,06 Mts2), constituido por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, dos (02) baños, cinco (05) habitaciones, cocina, área de lavandero, recibo, comedor, cercada de paredes de bloques; tales bienhechurías ubicado en la Posesión las veritas, antes Municipio Catedral ahora Parroquia el Cují, antes Distrito Iribarren ahora Municipio Iribarren del estado Lara, con los linderos: NORTE: En línea de 11 mts con la Carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de 16,95 mts con terrenos ocupados por Juan Oropeza; ESTE: En línea de 27,90 mts con ejidos ocupados; y OESTE: En línea de 27,35 mts, con terrenos ocupados por Carmen Meléndez. Venta que señala la accionante fue realizada por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEMERICANOS ($ 4.500,00), cantidad que fue recibida en moneda extranjera a su entera y cabal satisfacción de la vendedora y su cónyuge.
Por su parte, los demandados de autos, presentaron escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“(…) que SI RECONOCEMOS en todo su contenido lo expresado en documento Privado de compra venta que riela en el expediente, el cual se encuentra anexo en el libelo de la demanda y de igual forma expresamos que las firmas que aparecen en dicho documento son nuestras y de nuestro puño y letra (…)”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, los accionados de autos de manera libre y voluntaria presentaron escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 04 frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, los accionados de autos manifestaron aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.-
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.319.314 y FRANCISCO GENARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.536.089. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.319.314 y FRANCISCO GENARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.536.089 y los ciudadanos MARIBEL MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.425.776, ELBERTH ANDRES USECHE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.158.336, este último actuando en nombre y representación de la ciudadana NELDA MARIA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.427.512; según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, anotado bajo el No. 9, Tomo 9, Folios 47 al 51, de fecha 03/02/2024, en fecha 08 de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sobre el Inmueble descrito en el documento reconocido de la siguiente manera: “Un (01) inmueble, constituido sobre una parcela de terreno ejido en arrendamiento otorgado por el Consejo Municipal del antes Distrito Iribarren ahora Municipio Iribarren N° 217-0182-12, de fecha 14 de mayo de 1970, el cual está ubicado en Santa Isabel, carrera 7 entre calles 13 y 1 de San Francisco, Parroquia antes Juan de Villegas, ahora guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, con un área aproximada de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (386,06 Mts2), constituidos por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, dos (02) baños, cinco (05) habitaciones, cocina, área de lavadero, recibo, comedor, cercada de paredes de bloques; tales bienhechurías ubicado en la Posesión Las Veritas, antes Municipio Catedral ahora Parroquia Cují, antes Distrito Iribarren, ahora Municipio Iribarren del estado Lara, con los linderos NORTE: En línea de 11 mts con la Carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de 16,95 mts con terrenos ocupados por Juan Oropeza; ESTE: En línea de 27,90 mts con ejidos ocupados; y OESTE: En línea de 27,35 mts, con terrenos ocupados por Carmen Meléndez; El bien que mediante este documento ofrezco en compra-venta, lo obtuvimos por haberla construido con dinero de mi propio peculio particular, según se evidencia en Titulo Supletorio N° KP02-S-2006-15895, emanado del Tribunal 3ero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La venta se hace por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 4.500,00), en moneda extranjera, en dólares norteamericanos y su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BS (Bs. 164.970,00)”. TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los dieciocho (18) días de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 11:59 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/mdn.-
|