REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000822
SOLICITANTE: Abogada ELIZABETH MARIA DUDAMEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.329.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.488.
SOLICITUD DE HERENCIA YACENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la abogada ELIZABETH MARIA DUDAMEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.329.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.488.procediendo en su propio nombre, y en beneficio de los derechos e intereses de la comunidad de propietarios del edificio Centro Cívico Profesional, de esta localidad, mediante el cual, solicita se inicie el Procedimiento de HERENCIA YACENTE para los bienes hereditarios de las difuntas MARITZA NATIVIDAD GALVIS RAMIREZ y MARTINA ISABEL GALVIS RAMIREZ, se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
“… Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.
En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria donde no existan hijos menores de edad, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio.
Conforme al argumento sostenido, resulta claro que cuando la causa en virtud del cual solicita la herencia yacente, no se requiere de un contradictorio, por ser asunto no contencioso; por lo que el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, llevada ante los Juzgados de Municipio, tal como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Juzgadora acogiendo conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución identificada ejusdem, concluye que en la presente pretensión se debe declara la incompetencia para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por motivo de HERENCIA YACENTE, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARIA DUDAMEL RIVERO arriba identificada, en razón del grado de la jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco 2025. Años: 214°y 166°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
En esta misma fecha y siendo las 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/red.-
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