REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000949
SOLICITANTE: MANUEL SANCHEZ RUIZ, nacionalidad española, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. E-697.279, pasaporte vigente del Reino de España N° XDF036663
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADO LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.664.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO ABIERTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SANCHEZ RUIZ, debidamente asistido por el abogado Luis Alejandro Moreno Avila, plenamente identificados, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, interponen RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO ABIERTO, siendo que este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En esta misma fecha y siendo las 02:54 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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