REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000206


PARTE DEMANDANTE Ciudadana MIRIAN OFELIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.280.559.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado ORLANDO JAVIER ROMERO ANZOLA, Inpreabogado Nº 257.207.

PARTE DEMANDADA Ciudadanas PETRA MERCEDES SUAREZ DE PINO y TERESA DEL PILAR SUAREZ PARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V 4.133.198 y V- 3.572.603, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CUANTÍA)

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 10/02/2.025 se presentó libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana MIRIAN OFELIA SANDOVAL, contra las ciudadanas PETRA MERCEDES SUAREZ DE PINO y TERESA DEL PIAR SUAREZ PARGAS, ya arriba identificadas. En fecha 21/02/2.025 (fs. 15), se dictó un auto para que la parte demandante estimara la presente demanda, concediéndole para ello, un lapso de Quince (15 día de despacho).
Al respecto, este Tribunal hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN

En fecha 06/03/2.025 (fs. 16), la parte interesada presento escrito indicando la cuantía de la presente demanda, observándose, que la misma no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil según Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

De la resolución antes citada, este Juzgado observa que la presente demanda corresponde conocerla los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. Y así se establece.

-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la CUANTÍA en el juicio por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana MIRIAN OFELIA SANDOVAL, contra las ciudadanas PETRA MERCEDES SUAREZ DE PINO y TERESA DEL PIAR SUAREZ PARGAS, ya arriba identificadas.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 166º.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ


En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬2:28 p.m, se registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ













MMJE/RJRC/ihp.-