REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-000575
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ADELINO FERNANDEZ DE FREITAS y CARLOS LUIS BETANCOURT ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.549.546 y V-16.643.597, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.108.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EDMOND TRABOULSI y MAHOMED YBRAHIM ELMULHIM KAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-1.266.306 y V-7.342.670, respectivamente
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de Desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 24/03/2025, por la Abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, actuando en su condicion de apoderado judicial de la parte demandante, la cual se regirá en los siguientes términos:

“En despacho del dia de hoy, Diecinueve de Marzo del dos Mil veinticinco, (19- 03-2025, comparece a esta dependencia judicial receptora de documentos URD, la Abogada en ejercicio, AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.108, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes identificados plenamente en autos, y expone: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Es Todo.”

Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-

En este orden de ideas, se observa que la abogada en ejercicio AMADA PASTORA ESCORCHA, por medio de diligencia de fecha 19/03/2025, desiste de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil. Ahora bien, a los fines de determinar si el referido profesional del derecho posee facultad expresa para presentar desistimiento en nombre y representación de sus poderdantes, se procede a realizar un estudio detenido del poder autenticado otorgado en fecha 14/11/2023 ante la notaria publica de Cabudare Estado Lara, anotado bajo el No. 58, Tomo 58, cursante al folio ocho (08) del presente expediente.
De la revisión del referido poder especial, se evidencia que los ciudadanos Adelino Fernández de Freitas y Carlos Luis Betancourt arriba identificados, le otorgaron facultad a la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, inpreabogado No. 92.108, para “convenir, desistir, transigir”, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley Adjetiva Civil.
En consecuencia, desprendiéndose de los autos que la parte demandada no se encuentra citada en la presente causa, resulta procedente en derecho el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Demanda presentado, en el juicio por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, instaurada por la abogada en ejercicio AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.108, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ADELINO FERNANDEZ DE FREITAS y CARLOS LUIS BETANCOURT ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.549.546 y V-16.643.597, respectivamente; en contra, de los ciudadanos EDMOND TRABOULSI y MAHOMED YBRAHIM ELMULHIM KAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-1.266.306 y V-7.342.670, respectivamente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 166º.-

La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona

La Secretaria Accidental,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.-