REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º

ASUNTO : KH03-X-2025-000019



PARTE DEMANDANTE Ciudadano LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.026.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado Nº 108.752.

PARTE DEMANDADA Ciudadano VICENZO LOSETO AUTUORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.710.559.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 04/02/2.025 se presentó libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) interpuesta por el ciudadano LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA, contra el ciudadano VICENZO LOSETO AUTUORI, ambos arriba ya identificados, la cual fue debidamente admitida en fecha 14/02/2.025 por este Juzgado.
En fecha 27/02/2.025 se ordenó la apertura del presente cuaderno separado de medidas, y en esa misma fecha fue conformado en su totalidad el cuaderno separado. En fecha 06/03/2.025 la parte accionante ratificó su petición cautelar.
Dadas las actuaciones procesales anteriores, este Tribunal al respecto hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Vista la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el escrito libelar y ratificada en fecha 06/03/2.025, por el Abogado Alejandro Quiroz Guedez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Leandro Antonio Agüero Pereira; sobre una bienhechuría ubicada en la carrera 22 entre calles 11 y 12 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, formado por una casa-quinta distinguida con el Nº 11-55, y su terreno propio con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (381,05 Mts2), identificada en el Código Catastral 1092311012000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de 9,75 metros, con terrenos ocupados por Gabriel Saldivia; SUR: En una extensión de 10,20 metros, con la carrera 22 que es su frente; ESTE: En una extensión de 38,40 metros, con terreno ocupado por Ana Granados; y OESTE: En una extensión de 38,05 metros, con terreno ocupado por Juana Paula Vasquez. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos VICENZO LOSETO AUTUORI y GEISEL QUINTERO CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.710.559 y 13.510.367, respectivamente, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. Este Tribunal observa que del mismo es copropietaria la ciudadana GEISEL QUINTERO CISNERO, quien no conforma la relación jurídico sustancial, por lo que ha de excluirse su proporción en la afectación de la medida aquí ordenada, por tal motivo sobre ese bien el decreto cautelar versará única y exclusivamente sobre la proporción del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al demandado VICENZO LOSETO AUTUORI y GEISEL QUINTERO CISNERO.
De lo expuestos anteriormente esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% del inmueble antes mencionado. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% única y exclusivamente del bien inmueble ubicada en la carrera 22 entre calles 11 y 12 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, formado por una casa-quinta distinguida con el Nº 11-55, y su terreno propio con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (381,05 Mts2), identificada en el Código Catastral 1092311012000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de 9,75 metros, con terrenos ocupados por Gabriel Saldivia; SUR: En una extensión de 10,20 metros, con la carrera 22 que es su frente; ESTE: En una extensión de 38,40 metros, con terreno ocupado por Ana Granados; y OESTE: En una extensión de 38,05 metros, con terreno ocupado por Juana Paula Vásquez. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos VICENZO LOSETO AUTUORI y GEISEL QUINTERO CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.710.559 y 13.510.367, respectivamente, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara; SEGUNDO: Líbrese el respectivo oficio a la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ

En esta misma fecha, siendo las 12:05 pm, se registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/ihp.-