REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-000906


PARTE DEMANDANTE Ciudadano RICHARD EMILCAR VILLAVICENCIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.899.475, y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogadas en ejercicio XIOMARA MENDOZA y MIREYA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.936 y 90.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadanos SORELDIO WILDIMAR LUCENA MUJICA y LILIANA NINOSKA MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.446.898 y V-12.703.869 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogado en ejercicio, CARLOS ALIRIO CEDEÑO, Inpreabogado Nº119.503.

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 10/07/2024, el ciudadano RICHARD EMILCAR VILLAVICENCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.899.475, debidamente asistido por las abogadas Xiomara Mendoza y Mireya Rodríguez, Inpreabogado No. 78.936 y 90.276, respectivamente, introdujo la presente acción con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ante la URDD Civil en contra de los ciudadanos SORELDIO WILDIMAR LUCENA MUJICA y LILIANA NINOSKA MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.446.898 y V-12.703.869, respectivamente.
En fecha 08/08/2024, este Juzgado admitió la pretensión, librándose en esa misma fecha oficio No. 414/2024, a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, por obrar de forma indirecta contra los intereses patrimoniales del Municipio, ello de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 14/11/2024, el alguacil de este Juzgado consignó oficio No. 414/2024, firmado por la Alcaldía del Municipio Iribarren. En esa misma fecha, los accionados de autos, debidamente asistidos por la abogada Mireya Rodríguez, Inpreabogado No. 90.276, presentaron escrito reconociendo el contenido y firma del instrumento fundamental de la pretensión.
En fecha 17/03/2.025, el Tribunal repuso la causa al estado nuevamente de dar contestación a la demanda, en virtud de que la Abogada Mireya Rodríguez, ya identificada, actuó en el presente juicio como Abogado asistente tanto del accionante al momento de interponer la demanda, como de la parte demandada al momento de darse por citado y dar contestación a la demanda.
En fecha 26/03/2.025, las partes presentaron escrito de Desistimiento.

-II-
CONSIDERACIONES
Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano RICHARD EMILCAR VILLAVICENCIO PEREZ, debidamente asistido por las abogadas Xiomara Mendoza y Mireya Rodríguez, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ante la URDD Civil, conjuntamente con los ciudadanos SORELDIO WILDIMAR LUCENA MUJICA y LILIANA NINOSKA MENDOZA ALVARADO, en su carácter de parte demandada, asistidos por el Abogado Carlos Alirio Cedeño, todos ya identificados, en la cual, la parte demandada manifiesta su consentimiento de tal desistimiento, en este sentido, este Tribunal acuerda lo solicitado, por ser procedente, en consecuencia, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, devuélvase los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano RICHARD EMILCAR VILLAVICENCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 16.899.475, debidamente asistido por las abogadas Xiomara Mendoza y Mireya Rodríguez, Inpreabogado No. 78.936 y 90.276, respectivamente, contra los ciudadanos SORELDIO WILDIMAR LUCENA MUJICA y LILIANA NINOSKA MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.446.898 y V-12.703.869, respectivamente, asistidos por el Abogado Carlos Alirio Cedeño, Inpreabogado Nº1198.503
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
MJE/RJRC/ihp.-