REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KH03-X-2025-000011
DEMANDANTE: EVARISTO RAMON BENITEZ GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.648,
DEMANDADO: CARMEN ELISA BOUDWYN DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-3.615.086.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud en el libelo de la demanda de la medida de embargo sobre vienes propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte demandante en la presente causa, este Tribunal, habida consideración que en materia Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar en este Tribunal y advierte que, ciertamente el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento materia civil; y siendo que debe para su procedencia no solo invocarse los requisitos de procesabilidad exigido en dicha norma sino también acreditarse en autos los mismos y siendo que de autos se desprende que no se encuentran invocados, acreditados ni fundamentados los mismos, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el decreto de la medida solicitada.
La Juez Provisorio

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental

Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-