REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2024-000436.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Robinson Salcedo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.305.224, parte demandante en la presente causa, el cual solicita rectificación de la sentencia proferida por esta juzgadora en fecha siete (07) de marzo de 2025 (f.230 al 233), señalando que por error involuntario de transcripción al final de la sentencia se transcribió “siete días del mes de enero de dos mil veinticinco y en número se señaló (07/02/2025), siendo esta la incorrecta”.

Este órgano jurisdiccional considera pertinente señalar que es una regla general la inmodificabilidad del fallo dictado, sin embargo, excepcionalmente, el juzgado podrá ampliar, aclarar y rectificar errores involuntarios en la misma a solicitud de las partes, y así lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

En efecto, posterior a la publicación de la sentencia, se pueden hacer aclaratorias y rectificaciones, siempre que las mismas, en modo alguno no implique una alteración del Derecho declarado en el caso concreto, entiéndase, una modificación del mérito objeto de la decisión.

Ahora bien, de la revisión detallada de la sentencia dictada en fecha siete (07) de marzo del año 2025, en el asunto signado con la nomenclatura Nº KP02-R-2024-000436, se constató que ciertamente como lo afirma el abogado Robinson Salcedo Mendoza, antes identificado, existe en el contenido de la misma, una equivocación de transcripción al finalizar en el contenido del fallo, donde esta juzgadora incurre en el párrafo siguiente:

(…)
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, planteado por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.025, en contra la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: REVOCADA la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
TERCERO: CON LUGAR acción mero declarativa de la comunidad concubinaria presentada por la parte demandada ciudadana AIDA COROMOTO ALVAREZ en contra el ciudadano HENRY ALEXANDER MONASTERIO TORRES…”


Por consiguiente de lo antes expuesto, quien juzga considera que es procedente la presente rectificación de la sentencia dictada en fecha siete (07) de marzo de 2025 (f.230 al 233), en los términos solicitados por el abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA COROMOTO ALVAREZ, parte demandante en el presente litigio, puesto que es un yerro que debe ser corregido a los fines de consumar una tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que es pertinente rectificar el error cometido en el párrafo antes descrito, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 252 de la norma adjetiva. En consecuencia, en fuerza de lo anterior, esta operadora de justicia, encuentra ajustada a derecho la presente petición, y en el contenido de la sentencia donde se lee “siete días del mes de enero de dos mil veinticinco (07/02/2025)” debe leerse, SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (07/03/2025), Y así se establece.-

Por lo que se procede a rectificar el error, pues en modo alguno, afecta el mérito del Derecho declarado al caso en concreto, por lo que se comprende que el dispositivo de la decisión que resuelve esta apelación, es el siguiente:
V
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, planteado por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.025, en contra la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: REVOCADA la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
TERCERO: CON LUGAR acción mero declarativa de la comunidad concubinaria presentada por la parte demandada ciudadana AIDA COROMOTO ALVAREZ en contra el ciudadano HENRY ALEXANDER MONASTERIO TORRES.
CUARTO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada por el apoderada judicial ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.025, en fecha 14 de marzo de 2025.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha siete de marzo de veinticinco (07/03/2025).-

Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Superior,


Abg. Marvis Maluenga de Osório.

La Secretaria Titular,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.-

En igual fecha, siendo las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:30 P.M.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.-

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2024-000394.