REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2024-000715
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR JIMENEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.880.471
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ORLANDO VIVAS y JHONNYS DAVILA, abogados en ejercicios e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 143.807 y 143.833 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUDITH MARIA SEQUERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.456.032.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANDRÉS ANTONIO LEÓN CORDERO y DANIEL RICARDO LEÓN CORDERO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 122.853 y 177.235, respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
PREÁMBULO
Se recibió en esta alzada el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2024 (f. 15 P.2), por el abogado en ejercicio Orlando Vivas, en condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Oscar Jiménez Sequera, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de diciembre de 2024 ( fs.03 al 14 P.2), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION, se revoca el amparo provisional a la posesión decretado en fecha 08 de julio del 2024.
En fecha 17 de diciembre de 2024 (f. 16 P. 2) es admitido y oído en un solo efecto el recurso de apelación, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta circunscripción Judicial, y una vez distribuido en fecha 20 de Diciembre de 2024 (f. 19 P.2), se le da entrada el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier decisión, este Juzgado Superior debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso, que corresponde a recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2024 (f. 15 P.2), por el abogado en ejercicio Orlando Vivas, en condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Oscar Jiménez Sequera, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de diciembre de 2024 (fs.03 al 14 P.2), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Establece el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil:
“De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzca gravamen irreparable”.
A mayor abundamiento, contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Título IV De los Órganos del poder judicial, capítulo II De la Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores, en su artículo 63, numeral 2 en materia civil:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho.”
En consecuencia, observa esta alzada, que la solicitud de desistimiento recae sobre el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, motivo por el cual, este Juzgado Superior, congruente con la norma citada, se declara competente para conocer de la presente solicitud; y así se decide.
III
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
En fecha 13 de Febrero de 2025 (f. 28 P.2), se recibe diligencia presentada por el abogado Orlando Vivas, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Oscar Jiménez Sequera, en los siguientes términos:
“(…) DESISTO del presente procedimiento de alzada”
Llegado el momento para decidir acerca del desistimiento planteado, este Juzgado Superior procede hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio Orlando Vivas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva emanada en fecha 06 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero de Primeras Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir; es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, y para que tenga validez se requiere que la misma no sea contraria al orden público y a las buenas costumbres.
Así pues, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En tal sentido, se destaca el criterio del jurista Rengel-Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, teoría General del Proceso, tomo II, pagina 317, dice: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Como todo acto jurídico el desistimiento está sometido a ciertas condiciones para que el juez pueda darlo por consumado; por lo que para homologar el desistimiento formulado, el juez o jueza debe analizar si la parte posee la facultad para desistir o que le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; asimismo que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica y que tal acto no esté sujeto a términos y condiciones.
Continúa nuestro tratadista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, teoría General del Proceso, tomo II, pagina 331, que:
“…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
El desistimiento del recurso, que ahora consideramos, se refiere precisamente a ésta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación…”
Aprecia esta juzgadora de alzada, que para el examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento del recurso de apelación se debe verificar la existencia de la legitimación para ejercer dicho desistimiento; constatándose que el abogado en ejercicio Orlando Vivas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.807 pretende desistir del recurso de apelación ejercido, actuando por medio del poder apud acta otorgado en fecha 20 de junio de 2024 (f. 23 P.1), en el presente expediente, que fue remitido en original a esta superioridad; por lo que tiene la facultad de representación para actuar en mencionado juicio.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte recurrente por medio de apoderado judicial, con facultar expresa su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 13 de febrero del 2025 (f. 28 P.2), del recurso de apelación interpuesto el 13 de diciembre de 2024 (f.15 P.2), por el abogado en ejercicio Orlando Vivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado en fecha 13 de febrero de 2025 (f.28 P.2), del recurso de apelación interpuesto el 13 de diciembre del año 2024 (f.15 P.2), por el abogado en ejercicio Orlando Vivas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Jiménez Sequera, contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 03 al 14 P.2), en el juicio por Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, incoado por el ciudadano Oscar Jiménez Sequera. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 06 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, conforme el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (19/03/2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DOS Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (2:50 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2024-000715.
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