REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2 025)
214° y 166°

EXPEDIENTE: KP02-L-2024-000108.

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y vista la actuación diligencial presentada de forma conjunta por los ciudadanos abogados ERIX ESNEIDER SERRANO HERRERA (Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279 597; actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano VÍCTOR ANIBAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-18 438 259) y JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR (Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44 582; actuando en corepresentación judicial de la parte demandada entidad de trabajo ZUMA SEGUROS, C.A. -R.I.F. J-00298128-8-) en fecha 07/03/2 025 (Folio 42 de este expediente), mediante la cual, solicitan a este Juzgado sea acordada audiencia extraordinaria a los fines de presentar en este expediente acuerdo transaccional de las partes intervinientes (Demandante y demandada) para su homologación por este Tribunal; este Juzgado, en aras de lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), y de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) en los cuales se encuentra la disposición establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) en concordancia a lo establecido, respectivamente, en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y lo normado en la Ley de Abogados (1 967) -Norma aplicada por disposición prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, insta, tanto a las partes intervinientes en este expediente (Demandante y demandada), como a las representaciones judiciales de las mismas (Partes demandante y demandada), al debido acatamiento, respeto y cumplimiento de las disposiciones dictadas en autos del presente expediente por este Tribunal de Instancia, ello en virtud del Orden Público de las Normas que regulan el Proceso Laboral, el Principio de Preclusión de los Lapsos Procesales (De conformidad al criterio jurisprudencial dispuesto en la sentencia Nro. 0000337 dictada en fecha 06/06/2 024 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil -Criterio jurisprudencial aplicado por disposición prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-), y las actuaciones que conforman el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado, en aras de la naturaleza jurídica del acto de audiencia preliminar en el Proceso Laboral conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), reitera lo dispuesto en el auto librado en fecha 05/03/2 025 (Folios 40 y 41, ambos folios inclusive y de este expediente), siendo que a la presente fecha 12/03/2 025 -Inclusive- se encuentra transcurriendo el sexto (6to) día hábil siguiente para que al término correspondiente al décimo (10mo.) día hábil siguiente al término de distancia fijado en la admisión de la demanda de marras de fecha 17/04/2 024 (Del folio 22 al 25, ambos folios inclusive y de este expediente), tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal la audiencia preliminar correspondiente a este expediente, a las 10:00 a. m. ASÍ SE DECLARA.-


DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame/Ns.-