REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS AGROALIMENTARIAS Y AMBIENTALES.
Trujillo, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0044 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
SOLICITANTE: Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CVA AZÚCAR, C.A., creada mediante Decreto Presidencial número 3.539, de fecha 22 de marzo de 2005 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.153, de fecha 28 de marzo de 2005, reimpreso por fallas en el original en la Gaceta oficial número 38.156, de fecha 31 de marzo de 2005, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales están debidamente protocolizados por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, inserto bajo el número 43, Tomo 535-A-VII, expediente número 030654, cuyos Estatutos fueron publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.239, en fecha 29 de julio de 2005, designación que consta en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 114/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013, y en la Gaceta número 40.269 de la misma fecha, representada por el Presidente Ciudadano WILFREDO RAMON SILVA, según Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Defensa, para la Alimentación y para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 26 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial antes descrita número 40.420, de fecha 27 de mayo de 2014, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 3.759.617 y con domicilio la sociedad mercantil en la antigua sede de la Arrocera Santa Ana o CARGILL, diagonal al SAIME, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, y el poderdante en la ciudad de Caracas, pero a los efectos de la solicitud de la medida siguiendo la tendencia jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 444 del 25 de abril de 2012, es la Sede Administrativa de la UPSA JIRAJARA, ubicada en el kilómetro 542, carretera Panamericana vía Agua Viva, Sabana Grande de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogados JOSE LEONARDO RODRÍGUEZ, YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, LIBIA YUHEN YEPEZ MUJICA,
HELEN SJUC GUEDEZ, ARISTIDES ROBERTO LOBATON MENDOZA, MARIA ALEJANDA JIMENEZ PADILLA, NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, ESTILITA DEL ROSARIO BOLIVAR ARO, MARIA NACARI SILVA HERNANDEZ, LUIS JOSE MEJIAS PEREZ, OFXANA VICTORIA CORTEZ MORALES, ANYELI MAR LEAL LOZADA, GLENDYS TUSBETH ROJAS GOMEZ, YARIMA CAROLINA GALVIS PRADO y LUISMARY KATHERIN SALAZAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.458, 108.791, 249.845, 251.633, 109.775, 132.665, 110.503, 135.836, 250.883, 199.555, 286.323, 208.067, 104.055, 233.051 y 207.854 respectivamente.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA 30 DE ABRIL DE 2015:
Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia con ocasión de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha 30 de abril de 2015, originariamente solicitada por la Apoderada judicial, abogada DAMARY CORTEZA ROMERO, dicha medida fue ejecutada el día 18 de mayo de 2015, según consta en acta que cursa de los folios 168 al 170, en la que declaró: “…PRIMERO: Se prohíbe a toda persona ingresar ganado doméstico de cualquier especie en el fundo conocido como Valerita o Jirajara propiedad de la República a través de la UPSA JIRAJARA, por medio de la CVA Azúcar S.A., por ser solo dicha empresa Estadal la encargada de realizar labores en el prenombrado fundo, tanto en los espacios destinados a potreros para pastoreo del ganado del predio respectivo como en los espacios destinados a la agricultura, con la cañicultura como principal rubro. SEGUNDO: Se prohibe el pastoreo de ganado de cualquier índole, por lo tanto la permanencia temporal o duradera de ganado en los alrededores de los sembradíos de caña de la Finca Valerita o Jirajara, en caso de presentarse tal situación dicho ganado debe ser retenido y remitido a una finca Propiedad Estadal, previa certificación de salud médica de profesionales del Instituto Nacional de Salud Agrícola, todo de conformidad con la Ley de Salud Agrícola Integral, para que luego de cancelar los propietarios del ganado retenido al propietario de la finca depositaria, de los gastos ocasionados, le sea regresado su ganado. En caso de reincidencia por parte de los dueños del ganado, dichos animales serán vendidos previo avalúo de un experto de dicho instituto y depositado el dinero en una cuenta bancaria a nombre del Tribunal. TERCERO: Se ordena la protección en la totalidad el fundo Valerita o Jirajara, incluyendo el lote de terreno que se encuentra a cierta distancia del fundo, en el que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller y en consecuencia se ordena oficiar a los cuerpos militares y policiales coordinar labores de resguardo y vigilancia para evitar el remejoramiento, ruina o destrucción. CUARTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal y a personal de la UPSA JIRAJARA en la ejecución de la medida decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma. QUINTO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída sobre el Fundo conocido como Valerita o Jirajara ubicado en a ambos lados de la vía El paradero-Carretera Panamericana, y a la vez es dividida en parte por la Carretera panamericana, Parroquia Antonio José de Sucre y Socorro del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Parroquia Valerita del Municipio Miranda y Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuatro mil ochocientas quince hectáreas con treinta metros cuadrados (4815.0030 ha.) aproximadamente que conforman dos lotes, a saber: lote de la finca destinada a ganadería y agricultura y el lote destinado que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller, SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma...”.
II
DE LA SOLICITIUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA AUTONÓMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 21 de mayo de 2025 la Abogada Luismary Katherin Salazar Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.854, mediante escrito cursante al folio 447 de actas, en representación de la parte solicitante de la medida CVA AZÚCAR S.A., expuso: “…Solicito ante este tribunal que ordene que (sic) la UPSA Jirajara sea el sujeto encargado de la retención y resguardo del ganado de terceros encontrados dentro del lote de terreno perturbando las siembras propiedad de la UPSA J irajara ubicada carretera panamericana kilómetro 542, vía Agua Viva Parroquia (sic) Manuel Salvador Ulloa, Sabana Grande del (sic) Monay, municipio Candelaria, con el fin de garantizar el bienestar de los animales,…” (Sic).
Observa este sentenciador que en fecha 21 de febrero de 2022, este Tribunal dejó constancia mediante Acta convenio cursante a los folios 315 y 316 de autos, donde fueron entregados por parte del representante legal de la UPSA Jirajara a los Ciudadano Pedro Pablo Parra Angulo y Miletzi Parra Verde, quienes tenían retenidos doce (12) semovientes (vacunos), los cuales estaban siendo retenidos en las instalaciones Administrativas de la UPSA Jirajara, siendo que los mismos se encontraban en las áreas con siembra de caña de azúcar propiedad de la solicitante de la medida.
En fecha 23 de marzo de 2023, los ciudadanos Juan Adolfo Abreu Rodríguez y Juan Alfredo Abreu Rodríguez asistidos por el abogado Luis Roberto Palomino, consignan un acta donde expresan que amparados en la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria procedieron a retener ganado vacuno no pertenecientes a la unidad de producción, el cual fue verificado el estado de salud de veintiún (21) semovientes, dejándolos en custodia en el sector Mene Grande de dicha UPSA Jirajara, solicitando resarcimiento de los daños, ante tal situación el Tribunal en fecha 24 de marzo de 2023 ordenó la entrega de los referidos semovientes a los propietarios Manuel Valenzuela y Cesar Artigas, previa cancelación de los gastos ocasionados, en diligencias cursantes a los folios 410 y 411 de actas, dejando constancia los ciudadanos Cesar Daniel Artigas y Manuel José Valenzuela, titulares de las Cédulas de Identidades números 23.953.985 y 12.271.915, asistidos por la defensora pública provisoria agraria abogada Nilda Pacheco, que fueron cancelados los gastos por daños ocasionados, agregando en un (01) folio útil constancia de la cancelación (folio 412). Ante tales solicitudes en fecha 27 de marzo de 2023 se ordenó la entrega de dichos semovientes, mediante Auto interlocutorio inserto al folio 413 de actas.
Tal como se observa de las actas del expediente que contiene la medida decretada, por cuanto la empresa propiedad del Estado Venezolano UPSA Jirajara posee instalaciones apropiadas para retener el ganado vacuno, caballar o de otra especie, que sea ajeno a la solicitante de la medida, puede retener dicho ganado y ponerlo a la orden del Tribunal como de hecho se lo ha venido haciendo la referida solicitante, para su posterior entrega a los que comprueben su propiedad, previa cancelación de los gastos ocasionados por el mantenimiento de los mismos, dada a los fines de evitar generación de gastos tanto a la empresa solicitante de la medida como a los propietarios de los semovientes al ser llevados a fincas distintas a la que es posesión de la finca UPSA Jirajara, por tener instalaciones apropiadas para ello, en el terreno ubicado en la parte posterior del lugar donde se encuentran las oficinas administrativas de dicha empresa.
Por los motivos antes expresados, considera este sentenciador procedente modificar la medida en el sentido que los semovientes que sean retenidos sean dejados en el corral, ubicado en la parte posterior de las áreas administrativas de la UPSA Jirajara, ubicada en la carretera panamericana kilómetro 542, vía Agua Viva parroquia Manuel Salvador Ulloa, Sabana Grande de Monay, municipio Candelaria del estado Trujillo, debiendo mantenerlos hasta la entrega de los mismos a los interesados, previa la cancelación de los gastos ocasionados a la empresa, en caso de reincidencia por parte de los dueños del ganado, dichos animales serán vendidos previo avalúo de un experto Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y depositado el dinero en una cuenta bancaria a nombre del Tribunal, previo informe de expertos de dicho Instituto, dinero que será entregado a los interesados en caso de reclamo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS, ASEGURATIVAS Y AUTÓNOMAS QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 305 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, LOS ARTÍCULOS 1 y 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA, DECRETADA EL 30 DE ABRIL DE 2015 Y EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se prohíbe a toda persona de ingresar ganado doméstico de cualquier especie en el fundo conocido como Valerita o Jirajara propiedad de la República a través de la UPSA JIRAJARA, por medio de la CVA Azúcar S.A., por ser solo dicha empresa Estadal la encargada de realizar labores en el prenombrado fundo, tanto en los espacios destinados a potreros para pastoreo del ganado del predio respectivo como en los espacios destinados a la agricultura, con la cañicultura como principal rubro.
SEGUNDO: Se prohíbe el pastoreo de ganado de cualquier índole, por lo tanto la permanencia temporal o duradera de ganado en los alrededores de los sembradíos de caña de la Finca Valerita o Jirajara.
TERCERO: Se ordena la protección en la totalidad el fundo Valerita o Jirajara, incluyendo el lote de terreno que se encuentra a cierta distancia del fundo, en el que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller y en consecuencia se ordena oficiar a los cuerpos militares y policiales coordinar labores de resguardo y vigilancia para evitar el desmejoramiento, ruina o destrucción.
CUARTO: Se ordena que la UPSA JIRAJARA sea la encargada de la retención y resguardo del ganado de cualquier índole, que permanezca de forma temporal o duradera de ganado en los alrededores de los sembradíos de caña de la Finca Valerita, ubicada en la carretera panamericana kilómetro 542, vía Agua Viva parroquia Manuel Salvador Ulloa, Sabana Grande de Monay, municipio Candelaria del estado Trujillo, debiendo mantenerlos hasta la entrega de los mismos a los interesados, previa la cancelación de los gastos ocasionados a la empresa, en caso de reincidencia por parte de los dueños del ganado, dichos animales serán vendidos previo avalúo de un experto Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y depositado el dinero en una cuenta bancaria a nombre del Tribunal, previo informe de expertos de dicho Instituto para ser entregados a los interesados en caso de reclamo.
QUINTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal y al personal de la UPSA JIRAJARA, en el cumplimiento de la modificación de la medida decretada y en el seguimiento de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 03:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión, librándose los oficios y boletas correspondientes. (Exp. 0044 Solicitudes)”.
LA SECRETARIA;
Exp. N° 0044 (Libros de Solicitudes)
RJA/CVVG/apvg
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