REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1135

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, propuesto por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSÉ ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSÉ NEMECIO ROJAS PIRELA, HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, MIGUEL ANTONIO ROJAS ARTIGAS, MARIA COROMOTO ROJAS ARTIGAS, contra el ciudadano JOSÉ RAÚL ROJAS PIRELA.
Conforme consta al folio 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1135), el Juez inhibido expuso:
“… "Me inhibo de conocer el presente expediente signado con el número A-0893-2025 del juicio por PARTICION intentado por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSÉ ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSÉ NEMECIO ROJAS PIRELA, HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, MIGUEL ANTONIO ROJAS ARTIGAS, MARIA COROMOTO ROJAS ARTIGAS, titulares de las cedulas de identidad números 11.615.349, 11.613.733, 5.790.497, 16.276.448, 10.313.331, 11.613.734 y 15.408.110, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL ROJAS PIRELA, titular de la cédula de identidad número 10.315.924, recibida en fecha 07 de mayo de 2025, por cuanto en el expediente número A-0628-2018, de la nomenclatura interna de este juzgado, del juicio de naturaleza posesorio intentado por el ciudadano JOSÉ RAÚL ROJAS PIRELA, en contra de MARÍA JOSEFINA ROJAS ARTIGAS, JOSÉ ORLANDO ROJAS ARTIGAS, JOSÉ NEMECIO ROJAS PIRELA, HERMINDA ROSA ROJAS ARTIGAS, MIGUEL ANTONIO ROJAS ARTIGAS, MARIA COROMOTO ROJAS ARTIGAS, antes identificados, en fecha 05 de diciembre de 2019, emití pronunciamiento sobre la institución de la posesión agraria de todos los sujetos procesales antes identificados, resolviéndose inclusive distintas pretensiones en dicho contexto, siendo a su vez que aun cuando el presente juicio por partición, el mismo posee una naturaleza petitoria está íntimamente ligado a la posesión agraria que fuera declarada por quien aquí se inhibe, en consecuencia, me encuentro incurso en la causal regulada en el ordinal 15" del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”…”. (Sic) (Resaltado del Tribunal).
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en la causa dentro de la cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

___________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.


LA SECRETARIA;

______________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1135)
LA SECRETARIA;




Exp. Nº 1135
RJA/CVVG/jamb.-