REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, doce (12) de mayo dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de mayo del presente año, suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Linares Ramírez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.506.268, domiciliado en Valera del estado Trujillo, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Linares González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 299.534, mediante el cual solicita acuerde oficiar nuevamente al Registro Subalterno de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a fin de que informe a este Tribunal respecto de los motivos o razones por las cuales se niegan a estampar la nota marginal a la que se hace referencia en el oficio remitido en fecha 26 de septiembre de 2024.
En razón de ello, y revisada las actas minuciosamente se constata que este Tribunal, mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2024 suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 18 de febrero de 1999, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, la cual recayó sobre un bien inmueble el cual se dan en este acto por reproducidos; librándose el correspondiente oficio al mencionado Registrador Inmobiliario.
Ahora bien, habiéndose librado el correspondiente oficio, y ante los alegatos efectuados por el hoy aquí solicitante, no consta en autos negativa alguna del mencionado Registrador en cuanto a la suspensión de la referida cautelar, razón por la cual se Emplaza al mencionado ciudadano, a consignar un medio probatorio mediante el cual haga constar sobre tal negativa, o en caso contrario una certificación emitida por el referido Registro Inmobiliario donde conste que tal cautelar aun se encuentra vigente. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-