REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
215° y 166°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
SOLICITUD: Nro. 25.305
Motivo: Reconocimiento Voluntario de Paternidad.
SOLICITANTE: ZABALETA IDELCIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.174.436.
UNICA
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano Idelciro Zabaleta, ya identificado; debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio Pedro Javier Gudiño Guerrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.063, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la presente causa, y al efecto lo hace en los siguientes términos:
Solicita la parte actora se le declare Reconocimiento Voluntario de Paternidad a través de una solicitud que no llenan los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dado que el mencionado ciudadano no demanda a persona alguna dentro de la misma; pretendiendo instaurar dicha acción por la vía de jurisdicción voluntaria.
Y dado que en la presente causa, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar contra quien o quienes se dirige la pretensión, aunado a ello la presente causa, la parte actora la instauró a fin de que sea tramitada por vía voluntaria, no siendo éste el procedimiento idóneo a fin de que la parte actora haga valer sus derechos; por cuanto dicha acción trata de un procedimiento judicial de impugnación de paternidad, que ha de ser interpuesta por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes eijusdem, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la Inadmisibilidad de la presente Acción, tal como se dejará expresado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Es de acotar que la presente decisión en nada se opone a que la solicitante trámite a través de un proceso contencioso ordinario sus pretensiones.
D E C I S I Ó N
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud, por no ser la vía procesal idónea a fin de que la parte actora haga valer sus derechos.
SEGUNDO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-