REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, cinco (05) de Mayo de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
Visto el escrito presentada en fecha 30 de abril de 2025, por el apoderado Judicial de la parte damandada, Abogado en ejercicio Alfredo Segovia García inscrito en el IPSA bajo el N°18.427, mediante la cual solicita se decline la competencia por la materia al Circuito de Protección de Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, tal y como lo dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo solicita la regulación de competencia por la materia especial, así como realiza una serie de alegatos relacionadas con la presente causa.
Este Tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente manera:
De auto se evidencia que en fecha 23 de abril de 2025, este Tribunal, ante pedimentos efectuados por la ciudadana Dexys Margarita Betancourt, asistida por el Abogado en ejercicio Alfredo Segovia García inscrito en el IPSA bajo el N°18.427, determino que en la presente causa nos encontramos en la fase sumaria de la sustanciación de la misma, no existiendo contradicción, por los momentos, en la presente causa, hasta tanto no sea válidamente admitida la misma; por lo que no le es dado a la Ciudadana Dexys Margarita Betancourt, realizar actuación o pedimento alguno; Siendo que la presenta causa no ha sufrido modificación alguna desde la precitada fecha hasta el día de hoy; por lo que cualquier pedimento realizado por quien aún no es parte no será procedente y así se dejó plasmado en el referido auto ya mencionada y que en este acto se ratifica. Así se establece.
Del mismo modo, es preciso acotar, que el pedimento efectuado de copias certificadas, asimismo como el recurso ejercido de regulación de competencia, este Tribunal no se ha pronunciado en ningún momento al respecto de la misma, ni ratificado, ni mucho menos declinado la competencia en Tribunal alguno, y dadas las argumentaciones efectuadas por este Tribunal, en cuanto al estadio procesal en que se encuentra la misma, como lo es la fase declarativa, mal puede la Ciudadana Dexys Margarita Betancourt, no siendo parte aun ejercer el recurso establecido en el artículo 71 del código de Procedimiento civil; razón por lo cual se hace improcedente tal solicitud. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Dávila.-