REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de mayo de los corrientes, por el ciudadano JESÚS ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.659.080, actuando en su carácter de Tutor Interino notificado y juramentado por ante este Tribunal de su progenitora EVARISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.399.19; asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, este tribunal pasa a resolver lo siguiente:
Ahora bien, establece el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia...”
En base al dispositivo legal anteriormente trascrito, este Juzgado verifica que en fecha 04 de abril del presente año acordó abrir una articulación probatoria, la cual venció el 30 de abril del 2025, y resolviendo lo peticionado mediante sentencia interlocutoria de fecha 02 de mayo del 2025, constatándose con ello que el presente escrito fue presentado de manera tardía. En razón de ello este Tribunal por haber sido promovida fuera del lapso de Ley inadmite dichas probanzas por extemporaneidad de la promoción de las mismas, aunado al hecho de haberse resuelto lo peticionado por el mencionado tutor interino. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.