REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2023-000037
PARTE DEMANDANTE: HENRY DE JESUS RODRIGUEZ, JUAN JESUS URBINA MILANEZ, CARLOS EDUARDO ROMAN ROMAN, ROGELIO ANTONIO MARQUINEZ BLANCO y RAUL MARTINEZ SUAREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.719.293, V-14.982.969, V-25.454.165, V-4.314.205 y E-84.584.499, en su orden.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 167.136, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 244.694
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisual adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, el ciudadano GERARDO MATHEUS, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abogada MARYORY PAREDES BRICEÑO, solicita al Secretario Abogado BLADIMIR ALDANA, verifique la presencia de las partes, encontrándose la parte demandante los ciudadanos HENRY DE JESUS RODRIGUEZ, JUAN JESUS URBINA MILANEZ, ROGELIO ANTONIO MARQUINEZ BLANCO y RAUL MARTINEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.719.293, V-14.982.969, V-4.314.205 y E-84.584.499, en su orden, acompañado de su apoderado judicial el Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.721.870, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 167.136, y por la parte demandada comparece la Abogada NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.798.627, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 244.694, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, se declara abierto el presente acto, dando inicio a la audiencia de juicio y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, instando a las partes hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales manifestaron no hacer uso de los mismos, en este estado la ciudadana Jueza otorga el derecho palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, cuya exposición se resume a continuación: “en conversaciones con la abogada representante de la empresa hemos llegado a un acuerdo entre las partes para homologar la causa”. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial la Abogada NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ GUTIERREZ cuya exposición se resume a continuación: “las propuestas que se trae son las siguientes: al ciudadano HENRY DE JESUS RODRIGUEZ $2250 Dólares, al ciudadano JUAN JESUS URBINA MILANEZ, $1.600 Dólares, al ciudadano ROGELIO ANTONIO MARQUINEZ BLANCO $950 Dólares, y al ciudadano RAUL MARTINEZ SUAREZ $700 Dólares, solicito al Tribunal un lapso de un mes para hacer los pagos ya indicados, y como fecha límite hasta el día 30 de Junio de 2025”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, cuya exposición se resume a continuación: “En nombre y representación de los ciudadanos presentes, si aceptamos las propuestas hecha por la entidad de trabajo, es por ello que solicitamos ciudadana juez se Homologue el acuerdo de pago que tiene como fecha límite el día 30 de Junio de 2025”. Se deja constancia que en el caso del ciudadano: CARLOS EDUARDO ROMAN ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- V-25.454.165, el apoderado Judicial abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA manifestó que el referido ciudadano desiste del presente asunto. En este estado la Jueza visto el acuerdo al que han llegado las partes, en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgar eficacia correspondiente al mutuo acuerdo que solicitan las partes considerando además el pago que recibirá el demandante comprende la totalidad de los conceptos demandados, por todas las razones expuesta y de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación del acuerdo, los derechos en ella comprendidos, a remitir a todo y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes con lo cual se cumple con las exigencia del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo; al tiempo que la parte demandada también actúa con poder con autorización adicional expresa para transigir en nombre de su representado, cursante en las actas procesales; todas estas razones por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley le imparte HOMOLOGACION AL ACUERDO CONCILIATORIO A QUE LLEGAN LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, otorgándole el lapso de la fecha acordada por las partes para el día 30 de junio de 2025, para verificar el cumplimiento total del acuerdo y una vez que la presente decisión quede firme y cumplido el pago convenido, el Tribunal se pronunciara sobre el archivo definitivo del expediente y en cuanto al ciudadano CARLOS EDUARDO ROMAN ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- V-25.454.165, SE DECALRA el DESISTIMIENTO del presente asunto en lo que a Él se refiere. Se dio por concluido el presente acto, siendo las 10:05 a.m., se levanta la presente acta que fue leída y firmada por:
LA JUEZA,
ABG. MARYORY PAREDES BRICEÑO.
DEMANDANTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
EL TECNICO DE AUDIOVISUALES
EL SECRETARIO,
ABG. BLADIMIR ALDANA
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