REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2023-000035
PARTE DEMANDANTE: WILYURIBETH SANTOS CASTELLANOS, JAVIER JOSÉ VALERA AZUAJE, ROMIN LEONARDO RANGEL CHIQUITO, RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, JORGE LUIS OCANTO SANTOS, ROBERTH JOSÉ URBINA TERÁN, GABRIEL ANTONIO PERDOMO BARRETO y PEDRO LUIS MARCHÁN ARAUJO, venezolanos todos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-25.173.968, V-16.465.199, V-15.407.604, V-26.413.940, V-11.125.148, V-27.029.123, V-8.723.588 y V-8.723.503, en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 167.136, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 244.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisual adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, el ciudadano GERARDO MATHEUS, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abogada MARYORY PAREDES BRICEÑO, solicita al Secretario Abogado BLADIMIR ALDANA, verifique la presencia de las partes, encontrándose la parte demandante ciudadanos JAVIER JOSÉ VALERA AZUAJE, ROMIN LEONARDO RANGEL CHIQUITO, GABRIEL ANTONIO PERDOMO BARRETO y PEDRO LUIS MARCHÁN ARAUJO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.465.199, V-15.407.604, V-8.723.588 y V-8.723.503. en su orden, acompañado de su apoderado judicial el Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.721.870, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 167.136, y por la parte demandada comparece la Abogada NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.798.627, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 244.694, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, se declara abierto el presente acto, dando inicio a la audiencia de juicio y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, instando a las partes hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales manifestaron no hacer uso de los mismos, en este estado la ciudadana Jueza otorga el derecho palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, cuya exposición se resume a continuación: “hicimos un conversatorio para tratar de llegar a un acuerdo entre las partes y finiquitar esta demanda”. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial la Abogada NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ GUTIERREZ cuya exposición se resume a continuación: “Se llegó a un acuerdo el día de hoy con los ex trabajadores, con una propuesta de pago con los siguientes montos: al ciudadano JAVIER JOSÉ VALERA AZUAJE $2.500 Dólares, al ciudadano ROMIN LEONARDO RANGEL CHIQUITO, $2.500 Dólares, al ciudadano GABRIEL ANTONIO PERDOMO BARRETO, $4.500 Dólares, y al ciudadano PEDRO LUIS MARCHÁN ARAUJO $2.200 Dólares, solicito al Tribunal un lapso de un mes y medio para realizar los pagos ya indicados, y como fecha tope el día 30 de Junio de 2025”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, cuya exposición se resume a continuación: “En conversaciones con mis representados, se decidió que si aceptamos el acuerdo y los montos estipulados, es por ello que solicitamos ciudadana juez se Homologue el acuerdo de pago que se realizará el día 30 de Junio de 2025, por las cantidades ya acordadas por concepto de cobro del pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales”. Se deja constancia que en el caso de los ciudadanos: WILYURIBETH SANTOS CASTELLANOS, RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, JORGE LUIS OCANTO SANTOS, ROBERTH JOSÉ URBINA TERÁN, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-25.173.968, V-26.413.940, V-11.125.148, y V-27.029.123, ya fueron cancelados en fase de Mediación. En este estado la Jueza visto el acuerdo al que han llegado las partes, en este pro de conformidad con lo establecido en el artículo 258 y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgar eficacia correspondiente al mutuo acuerdo que solicitan las partes considerando además el pago que recibirá el demandante comprende la totalidad de los conceptos demandados, por todas las razones expuesta y de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación del acuerdo, los derechos en ella comprendidos, a remitir a todo y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes con lo cual se cumple con las exigencia del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo; al tiempo que la parte demandada también actúa con poder con autorización adicional expresa para transigir en nombre de su representado, cursante en las actas procesales; todas estas razones por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley le imparte HOMOLOGACION AL ACUERDO CONCILIATORIO A QUE LLEGAN LAS PARTE, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, otorgándole el lapso de la fecha acordada por las partes para el día 30 de junio de 2025, para verificar el cumplimiento total del acuerdo y una vez que la presente decisión quede firme y cumplido el pago convenido el Tribunal se pronunciara sobre el archivo definitivo del expediente. Se dio por concluido el presente acto, siendo las 10:15 a.m., se levanta la presente acta que fue leída y firmada por:
LA JUEZA,
ABG. MARYORY PAREDES BRICEÑO
DEMANDANTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
EL TECNICO DE AUDIOVISUALES
EL SECRETARIO,
ABG. BLADIMIR ALDANA
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