REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003801
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos NANCY PASTORA SANCHEZ ARRIECHE y JOSE ALFREDO SANCHEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.602.798 y V-9.612.688, de este domicilio, actuando como integrantes de las sucesiones SANCHEZ DURAN HUGO ALFREDO Y ARRIECHE DE SANCHEZ MARIA VERENICE, RIF SUCESORALES, Nos. J-31711367-5 Y J-504972533, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO OSPINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°205.055, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 25 entre las calles 49 y 50, parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO , según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 05 de noviembre de 1987, bajo el N° 03, tomo 04, protocolo primero, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALDO ASRUBAL AGUILAR PEREZ y HUMBERTO PASTOR FIGUEROA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.321.263 y V-7.370.234, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NANCY PASTORA SANCHEZ ARRIECHE y JOSE ALFREDO SANCHEZ ARRIECHE, anteriormente identificados integrante de las sucesiones , de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/SA.-