REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

pREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001249
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano PEDRO JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.879.202, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MICHAEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 284.959, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la carrera 30 entre calles 25 y 26 del, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos TIBERIO EVANGELISTA SILVA BAEZ y VICTOR RAMON FREITEZ BOLLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.173.084 y V-2.603.221, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano PEDRO JOSE PARRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/EC