REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-002402
PARTE DEMANDANTE: ciudadana CENCLYS JAINET LISCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-18.104.164.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DAVIS VILLALONGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°114.836.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MAYELA COROMOTO MONTILLA y JOSE BERNAL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.083.644 y V-17.307.994, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento de DESAL0JO DE LOCAL COMERCIAL, suscrito por la ciudadana CENCLYS JAINET LISCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-18.104.164, debidamente asistida por el abogado DAVIS VILLALONGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°114.836, éste Tribunal previa verificación de los requisitos de procedencia HOMOLOGA DESISTIMIENTO PRESENTADO, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez sean certificados los fotostatos correspondientes ya consignados a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días de mayo de dos mil Veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/Lr-
|