REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001102
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MAGDALENA ANTONIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.479.199, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HECTOR GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°8.821, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en el sector Brisas del Obelisco, carrera 3A entre calles 3 y 3ª, casa N°3ª-38, parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 21 de diciembre del 2023, bajo el n° 2023.1964, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.8536, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BEGOÑA JOSEFINA SERRADAS MEDINA y YHONNY JOSE CUELLO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.783.060 y V-5.260.852, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAGDALENA ANTONIA MEDINA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,


Abg.Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-