REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-001079

SOLICITANTE: ANGELICA DEL CARMEN ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.009, Número de teléfono: 04245872394, correo electrónico: angelicaromero67@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: DIMAS ERICK YARI ADAN, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.106, Teléfono: 04145212024,
correo electrónico: DIMASYARI22@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.009, debidamente asistido por el abogado DIMAS ERICK YARI ADAN, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.106, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (147.16 MTS2), consta de las siguientes bienhechurías: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños interno y externo, un (1) corredor y estacionamiento, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00 Mts2), ubicadas en: entrada paralela al final de la calle 9, con acceso al callejón municipal que es el frente, diagonal a la Depositaria Judicial Barquisimeto, Sector Santa Eduvigis, del Barrio Simón Bolívar, km 13, de la Avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, en la Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de catorce metros con quince centímetros (14.15 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano JUNER GIL; SUR: en línea de catorce metros con quince centímetros (14.15 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana NATALI ZANABRIA, ESTE: En línea de diez metros con cuarenta centímetros (10.40 mts) con Callejón Municipal, que es el frente y OESTE: en línea de diez metros (10.00 mts) con terrenos baldíos. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES, (321.225,00BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR ALEXANDER MEDINA y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.849.144 y 15.885.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ROMERO DE GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.