REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000802
SOLICITANTE: LUCIA DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.445, Número de teléfono: 04145722114,
correo electrónico: abgmarioippoliti@gmail.com-
ABOGADO ASISTENTE: SANDY JAVIER CRESPO ALVAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 257.245, Teléfono: 04145722114.-
Correo electrónico: cresposandy29@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.445, debidamente asistido por el abogado SANDY JAVIER CRESPO ALVAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 257.245, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts2), ubicado en Avenida principal el Tostao Manzana J Nº 01, consta de las siguientes bienhechurías: un (1) local, con piso de cemento, techo de platabanda, paredes frisadas, un (01) baño, una (01) oficina, un (01) área de depósito y tiene dos (02) portones tipo bóveda de cinco metros (05 mts) de ancho y cuatro (04 mts) de largo, dos (02) puertas de acero, dos (02) ventanas panorámicas, con cerca perimetral de bloque. que miden CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea con bienhechurías que son de Yustin Miranda, SUR: en línea con bienhechurías que son de Franklin López y María Castillo, ESTE: en línea con bienhechurías que son de Sergio Alvarado y OESTE: en línea con bienhechurías con la Avenida Principal El Tostao que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (400.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANNY DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA y JOEL DAVID ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.859.381 y 14.826.382 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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