REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000940

SOLICITANTE: VICTOR GREGORIO MOSQUERA MORILLO y ERZIS MORELIA TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.850.489 y 10.128.004, respectivamente, Número de teléfono: 04265504079 y 04245045060, correo electrónico: merceci18@gmail.com y victormosquera65@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 266.163,
correo electrónico: abg.jaimarpena@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR GREGORIO MOSQUERA MORILLO y ERZIS MORELIA TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.850.489 y 10.128.004, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 266.163, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente VEINTE METROS DE ANCHO POR CUARENTA METROS DE LARGO (20 METROS POR 40 METROS), consta de las siguientes bienhechurías: una casa en un segundo piso con entrada independiente con estructura de paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, una puerta demetal, cuatro (04) de madera y cuatro (04) ventanas de metal, una sala, una cocina empotrada con comedor, tres (03) habitaciones con piso de cemento pulido y cerámica, un baño con cerámica, un cuarto de lavandería, con un área de construcción de DIEZ METROS DE ANCHO POR DIECISEIS METROS DE LARGO (10 mts por 16 mts), ubicadas en: calle Mis Esfuerzos, Nº 358-A Barrio José Felix Ribas, Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de MARLENE TORREALBA; SUR: entrada principal que es su frente con la calle Mi Esfuerzo; ESTE: con Iglesia Evangélica Monte Los Olivos; y OESTE: con la casa de María Alvarado, Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS, (8.000,00 $USD).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR RAFAEL PARRA QUERO y NESTOR JOSE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.418.902 y 18.654.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos VICTOR GREGORIO MOSQUERA MORILLO y ERZIS MORELIA TORREALBA ALVARADO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.