REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001329
PARTE SOLICITANTE: RAMON BAUTISTA TERAN ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.534.857.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AIDA MARIA TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.888.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON BAUTISTA TERAN ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.534.857, domiciliado en Barrio Unión, carrera 2 entre calles 11 y 12, casa S/N, punto de referencia a 30 metros aproximadamente al Centro Odontológico Clínica E.T, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: AIDA MARIA TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.888, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS EXACTOS (136,00. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consta una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una (01) sala, in (01) pasillo, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, lavadero, con solar, con ventanas, protectores, puertas de hierro, ubicadas en Barrio Unión, carrera 2 entre calles 11 y 12, casa S/N, punto de referencia a 30 metros aproximadamente al Centro Odontológico Clínica E.T, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44mts) con terreno ocupado por ALEXIS MEJIAS que es su fondo, SUR: En línea de cinco metros con cuarenta y cinco centímetro (5,44mts) con la carrera 2 que es su frente , ESTE: En línea de veinticinco metros exactos (25,00mts) con terreno ocupado por JOSE GABRIEL TERAN, OESTE: En línea de veinticinco metros exactos (25,00mts) con terreno ocupado por PASTORA MENDOZA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.245.000,00) equivalente a VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS (27.222,22UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KATY ROSELBY PIÑA y ARTURO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-11.785.111 y V-9.619.366 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAMON BAUTISTA TERAN ARROYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –