REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00932
PARTE SOLICITANTE: DEISY CAROLINA TUA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.776.999.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BELKYS ANDREINA AGÜERO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.085.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY CAROLINA TUA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.776.999, domiciliado en la calle 9 con vereda B Barrio Bolívar sector “La Ureña”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: BELKYS ANDREINA AGÜERO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 300.085, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consta de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro, cercada una parte con alambre de púas sobre estantillos de madera y paredes de bloques, además de un anexo constituido por una (01) habitación y un (01) baño, ubicadas en la calle 9 con vereda B Barrio Bolívar sector “La Ureña”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros con bienhechurías ocupadas por la ciudadana JENIFER HERRERA, SUR: En línea de 10,00 metros con la Vereda B, ESTE: En línea de 20,00 metros con la calle 9, que es su frente, OESTE: En línea de 20,00 metros con bienhechurías ocupadas por la ciudadana YOLIMAR PIÑERO Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) equivalente ONCE MIL CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (11.111,00 UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ y YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.349.126 y V-14.293.217 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DEISY CAROLINA TUA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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