REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001323
SOLICITANTE: JORGE LUIS ROSENDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.938.184, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSMAR NEWMAN, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 170.096.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-ABOCAMIENTO:
-En mi condición de JUEZ TITULAR de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, con motivo a: TITULO SUPLETORIO, en el estado en que se encuentra.
-DECRETO:
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE LUIS ROSENDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.938.184, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSMAR NEWMAN, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 170.096, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Caserío Puerta de Bobare, Sector Nº 3, del Municipio Iribarren, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, el cual comprende un área aproximada de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600mtrs2) y con un área de construcción de: TRECE METROS DE FRENTE (13mtrs) POR OCHO METROS DE FONDO (8mtrs) para un total de: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104mtrs2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por el Señor Roberto Zavarce. SUR: Con terrenos ocupados por Héctor Rosendo. ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Rosendo y OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Rosendo.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DIONICIA EDECIA ROSENDO Y YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.610.520 y V-11.791.869, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JORGE LUIS ROSENDO, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:43A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG