REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001933
SOLICITANTE: RAIMAR CECILIA PAEZ CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 13.566.363.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YULEIMA VARGAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°226.573.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAIMAR CECILIA PAEZ CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 13.566.363., asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: YULEIMA VARGAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°226.573, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo sobre una parcela con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: COMUNIDAD ROMERAL I BRISAS DEL TRAPICHE CALLE 3, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (199 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle 3 con 10 metros lineales; SUR: Sergio Rondón con 10 metros lineales; ESTE: Terreno desocupado con 15 metros lineales; OESTE: 15 metros lineales.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOHANA YOLIMAR DORANTE DE BRETEJOSE FELIZ BRETE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.004.542 y 7.424.490, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RAIMAR CECILIA PAEZ CAMACARO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC.-