REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco.
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-001477
SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.950.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.610.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAGALY COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.950, asistida por el Abg. ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, quien se encuentro inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 108.610, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en Tamaca, Los Robles II, Sector Villa Esperanza, casa Nº S/N, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (582 m2), constituyendo un área de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (218.80 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Ana María González y Daniel González; SUR: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Celia Nuñez y Walter Oblitas; ESTE: Con la calle principal del Roble y OESTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Mariela Pérez y Carmen Sánchez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VIRGILIO ANTONIO MONTERO y MIRIAM DEL CARMEN SÁNCHEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.431.342 y V-7.437.738, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAGALY COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/AG.