REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000050

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.507.038, asistida por el abogado EDDY RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 290.560, donde requiere se le declare en conjunto con sus hijos DIEGO ALONSO RIERA ROMERO, MIGUEL OCTAVIO RIERA ROMERO y JOSE LEONARDO RIERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.172.223, V-27.452.710 y V-27.452.709, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO OCTAVIO RIERA NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.919.838, y falleció ab-intestato el día 08 de Marzo del año 2024, en la Policlínica Carora, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Hospitalario, de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 98, de fecha 09 de Marzo de 2024. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DARIANNA MARIA MOSQUERA MELENDEZ y ANIBAL JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-27.984.488 y V-9.638.459, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO OCTAVIO RIERA NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.919.838, a su esposa MARIELA JOSEFINA ROMERO RAMO y a sus hijos DIEGO ALONSO RIERA ROMERO, MIGUEL OCTAVIO RIERA ROMERO y JOSE LEONARDO RIERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.507.038, V-26.172.223, V-27.452.710 y V-27.452.709, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catoce (14) de Mayo de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:04 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca